REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000211
ASUNTO : KP01-P-2009-000211
Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos:
Corresponde a este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada por Orden de Aprehensión, en fecha 22 de Enero de 2010 en contra del ciudadano JUNIOR DUGLAS TORREALBA COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.710.927, de 25 años de edad, residenciada en el barrio el Jebe, calle 1º de Mayo, casa S-N, rejas de color marron, Barquisimeto, Estado Lara, en los siguientes términos:
En fecha 14/01/10 se decretó Orden De Aprehensión contra los imputados de autos RAFAEL MARTÍN HURTADO, RONAL JESÚS RODRÍGUEZ, JENNY PASTORA MORILLO DURAN y JUNIOR TORREALBA imputado de autos ya no cumplia con el Arresto Domiciliario impuesto por el Tribunal evadidos del proceso, sin la comparencia a los actos, ajustado a derecho fue el acordar librar Ordenes de Aprehensión contra los, imputados por la presunta comisión del delito de Robo Agravado , Porte Ilícito de Arma de fuego, y Lesiones Personales, delitos previsto y sancionados en los articulo 458, 277 y 413 del Código Penal., librándose orden judicial de aprehensión la cual se materializa en fecha 05/04/10 mediante actuación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, dando aprehensión del ciudadano JUNIOR DUGLAS TORREALBA COLMENAREZ.
Al celebrarse audiencia oral la representación fiscal toma la palabra y solicita que se le otorgue la palabra a el ciudadano JUNIOR TORREALBA quien manifestó: “Yo tuve que incumplir porque cuando estaba en la detención domiciliaria los policías me querían quitar500 bsf y yo no tenia me tuve que ir a cas de mi tia en el jebe, y trabajaba en el mercado por cuanto tengo que mantener a mi hijo y solicito que se me designe un defensor publico.
Seguidamente toma la Palabra la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien expuso:” Solicito que se deje sin efecto la orden de captura, y que en vista de la situación del imputado solicito se mantenga la medida de coerción personal como lo es detención domiciliaria, y así mismo solicito que se envié copia a la coordinación de la defensa publica.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expuso “En tal virtud de lo planteado, solicito se mantenga la medida de detención domiciliaria y asimismo solicito que se le envie copia a la coordinación de la defensa publica.
Oídas las exposiciones realizadas por las partes, así como de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, todo ello de conformidad con lo previsto ene l articulo 245 del COPP, en consecuencia se mantiene la medida de detención domiciliaria prevista en el articulo 256 del COPP, este Tribunal, Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión en su contra. Líbrese lo pertinente. Regístrese. Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad mantiene la medida de detención domiciliaria, consistente en Arresto Domiciliario contra el ciudadano JUNIOR DUGLAS TORREALBA COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.710.927, de 25 años de edad, residenciada en el barrio el Jebe, calle 1º de Mayo, casa S-N, rejas de color marron, Barquisimeto, Estado Lara, por la presunta por la presunta comisión del delito de Robo Agravado , Porte Ilícito de Arma de fuego, y Lesiones Personales, delitos previsto y sancionados en los articulo 458, 277 y 413 del Código Penal, en los siguientes términos Judicial Ley: acuerda mantener la medida de detención domiciliaria en la dirección aportada, se acuerda se le oficie a la coordinación de la defensa publica a los fines que le designen una defensa publica., Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión en su contra. Líbrese lo pertinente. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEPTIMA DE CONTROL,
ABG. JUANA GOYO.
LA SECRETARIA,
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