REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004375
ASUNTO : KP01-P-2009-004375


Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos “

ASUNTO: KP01-P-2009-004375
JUEZ: Abg. YAMALL LOPEZ CANELON
SECRETARIO: Abg. ADDY SALCEDO
ALGUACIL: DAVID GARCIA
IMPUTADO:
OSWALDO JOSE ANGULO PEÑA, cédula de identidad Nº V- 19.640.334 Nacido en Barquisimeto el 15-11-1988, de 21 años de edad, Soltero, oficio Promotor, grado de instrucción 4to año, hijo de Ilda Peña y Oswaldo Angulo, domiciliado en Barrio Union Calle 1 entre 37 y 38, casa colo amarilla, detrás de alfareria Barquisimeto. Teléfono: no posee. Revisado en el sistema el mismo posee un asunto signado con el numero P-04-4449, en el cual se encuentra privado de su libertad.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Cruz Maestre
FISCAL : 10 Abg. Ana Eliza Arocha
AUDIENCIA DE CAPTURA, CONFORME AL 250 DEL COPP

Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de captura, de conformidad con el articulo 250 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 07, integrado por el Juez ABG. YAMALL LOPEZ CANELON, el Secretario de Sala Abg. ADDY SALCEDO y el Alguacil de Sala David Garcia, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: la Fiscal 10º del Ministerio Público Abg. Ana Eliza Arocha, el Defensor Privada Cruz Maestre, el imputado JUNIOR DUGLA TORREALBA COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V- 17.710.927; en este estado el tribunal informa al imputado de autos que el Tribunal en fecha 21-05-09, dicta orden de captura al imputado en virtud de la solicitud por parte de la fiscalia. En tal sentido, este Tribunal impuso del precepto constitucional inserto en el art 49, 5 de la Carta Magna y de los derechos que el ordenamiento jurídico le ofrecen al imputado en su condición y se le preguntó si deseaba rendir declaración, y éste manifestó su voluntad en forma afirmativa, exponiendo libre de juramento y de toda coacción o apremio: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. El ministerio publico: Ratifico que se mantenga la medida de privación preventiva judicial de libertad, por el delito de Homicidio, por el cual no esta preescrito y la penal excede de los 10 años, y consigno el acta de imputación original en este acto. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa: No estoy de acuerdo con la privativa de libertad ya que no estan llenos los extremos del 250, 251 y 252 del COPP, es por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa contemplada en el 256 del COPP, es todo, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley pasa a tomar DECISIÓN en los siguientes términos: Este tribunal acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada al imputado de autos, y así mismo se acuerda que se mantenga LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los articulo 250, 251 y 252 del COPP, y que el mismo se mantenga recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Es todo. Conformen firman, siendo las 02:25 pm.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. JUANA GOYO


SECRETARIO