REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000224
Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos “
Juez: Abg. Juana Goyo
Secretario: Abg. Addy J Salcedo L
Alguacil: David Garcia
FISCAL 05º del MP: Yelitza Cortez
IMPUTADOS: Federico Abelardo Lopez Almao, C.I N° V-07.432.280, de 42 años de edad, Soltero, Ocupación: Comerciante, de padre Abelardo Segundo Lopez y Felicita Almao, nació en fecha 24-05-1967, natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en: Barrio el Jebe sector 19 de abril, parcelamiento las Acacias, callejón 2 manzana 4, casa S/N, color rosada, telefono 0251-7183927
DEFENSA PRIVADA: LILIANA RODRIGUEZ Y JOSE EREU
DELITO: Uso de Documento documento previsto y sancionado en el articulo 322 del Codigo Penal

AUDIENCIA PRELIMNAR PREVISTA EN EL ART. 327 DEL COPP

En el día de hoy, se constituye el Tribunal de Control Nº 07 integrado por el Juez Abg. Yamall Lopez Canelon, el secretario Abg. Addy J. Salcedo L. y el Alguacil de sala a objeto de celebrar la audiencia preliminar conforme al 327 del COPP fijada para el día de hoy. Al momento de verificar la presencia de las partes se deja constancia que comparecieron: La Fiscal 05º del Ministerio Público, los Defensores privados y los imputados de autos ampliamente identificados al inicio del acta. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 05º del Ministerio Público quien presenta formal acusación en contra de Federico Abelardo Lopez Almao; por la comisión del delito: Uso de documentos falso previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. En consecuencia, solicita la admisión total de la acusación así como todas las pruebas ofrecidas tanto documentales como testimoniales y el enjuiciamiento de los acusados y que se dicte el respectivo Auto de Apertura a Juicio Igualmente, y en cuanto al ciudadano Federico Abelardo Lopez Almao, y solicito que se mantenga la medida de privación de libertad. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó cada uno su voluntad de rendir declaración y en consecuencia: manifiesta cada uno por separado y libre de toda coacción y apremio sin juramento alguno: “Yo solo quiero que me den una medida, yo no voy a violentar la medida que me den, y quiero que me den ese voto de confianza, se lo ruego, ya he sufrido mucho, yo mi plata me la he ganado honradamente, fui funcionario publico es todo.”, Seguidamente, se le cede la palabra a la Defensa Pública: Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal. Asimismo, solicito no se admitida la presente acusación debido a que no existen suficientes elementos de convicción. De ser admitida la acusación solicito que sean admitidas las pruebas presentadas, y solicito que se le revise la medida a mi defendido. Es todo”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ----
PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados: Federico Abelardo Lopez Almao; por la comisión del delito: Uso de documentos falso previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL y la DEFENSA, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, cada uno de los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: Se acuerda revisar la medida de coerción personal, y se acuerda la medida de detención domiciliaria de conformidad con el artículo 256.1 del COPP, la cual cumplirá en la avenida Andrés Bello con calle 23, casa Nº 22-22. Se acuerda oficiar a las FAP, a los fines de que den los respectivos recorridos policiales. Líbrese boleta de detención domiciliaria. QUINTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. Se emplazan las partes a los fines de que comparezcan ante el tribunal de juicio en el lapso establecido, la decisión se fundamentara en la presenta fecha. Es todo, terminó, se leyó y conformes.

Juez de Control N° 07

Abg. JUANA GOYO.

LA SECRETARIA