REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001651
ASUNTO : KP01-P-2010-001651
Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos “
ASUNTO : KP01-P-2010-001651
JUEZ: ABG. YAMALL LOPEZ CANELON
SECRETARIA: ABG. YAZMILA VERACIERTO
ALGUACIL: ASDRUBAL SANCHEZ
IMPUTADO:
DENNIS ALEXANDER VILLEGAS, C. I Nº 13.678.263, de 31 años de edad, 6° de básica de instrucción, Soltero, Agricultor de oficio, hijo de Oliva Villegas y Padre Desconocido, nació en fecha 30-03-1978, natural de Caracas, Distrito Capital, residenciado en la Travesía del Naranjal por Andrés Eloy Blanco Via Miracuy Carretera Principal, Sanare Estado Lara, teléfono: 0414-5505518, de la revision del sistema Juris 2000 se observa el mismo presenta otra causa por el Juzgado de juicio nº 4 causa KP01-P-2008-9452
DEFENSA TÉCNICA: ABG. VERONICA RAMOS
FISCAL Nº 4: ABG. YELITZA CORTEZ
DELITOS: RESITENCIA A LA AUTORDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 (ENCABEZAMIENTO) del Código penal Venezolano Vigente.
AUDIENCIA ORAL DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control N° 7 integrado por la Juez Abg. Yamall Lopez Canelon, el Secretario de Sala Abg. Yazmila Veracierto y el Alguacil de Sala, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: La Fiscal 4° del Ministerio Público, la Defensa publica y el imputado de auto: RODRIGUEZ HERNANDEZ LEONARDO JOSE previo traslado de la Comandancia de FAP, del Estado Lara, antes identificados en acta. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado RODRIGUEZ HERNANDEZ LEONARDO JOSE antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de RESITENCIA A LA AUTORDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 (ENCABEZAMIENTO) del Código penal Venezolano Vigente. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP, es todo. seguidamente el ciudadano Juez, explicó al imputado RODRIGUEZ HERNANDEZ LEONARDO JOSE el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: me acojo al precepto constitucionales todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “esta defensa solicita una medida cautelar en base a la proporcionalidad del delito y una medida cautelar de las prevista en el Art. 256 del COPP”, es todo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ------------------------------
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ---------------------------------------
SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por las partes.--------- TERCERO: En cuanto a la medida a imponer este Tribunal acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentación cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado. CUARTO: remitir oficio al Juzgado de juicio nº 4 por causa KP01-P-2008-9452, notificando lo conducente. La presente decisión será fundamentada por auto separado, el juez dio por terminado el acto Terminó, se leyó y firman
LA JUEZ DE CONTROL Nº 7
ABG. JUANA GOYO
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