REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Abril de 2010
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-0001905
ASUNTO : KP01-P-2010-0001905
Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de QUINCE (15) DIAS formulada por la Abog. LEIDY OLIVO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de Abril de 2010, de la cual se dio cuenta al Juez el día de hoy, (29/04/2010), se pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 28 de Marzo de 2010, el Tribunal Decreta Medida de Privación Judicial de Libertad, en contra de los ciudadanos: HAMLET MAXIMO MARCELO RANGEL LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.331.273, nacido en la ciudad del Barquisimeto estado Lara, el 18-01-1990, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación estudiante de Derecho en la Universidad Yacambù 6to trimestre, residenciado Cabudare, urbanización Los Yabos, calle Nº 5 casa Nº 4, Tlf. 0414-5200717, tio Bladimir Rangel, y JOSÉ ANGEL MORENO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.351.316, nacido en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, el 31-10-1991, de 18 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación trabaja en manìs Pizza y Estudiante inscrito en la universidad Fermín Toro, residenciado Cabudare, calle Juan de Dios Ponte, Edificio Chaguaramal, piso 3 apartamento 3F, Tlf. 0251-261.7037., actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, por estar incursos presuntamente en la comisión de los delitos de: COMPLICIDAD EN LA SIMULACIÓN DE SECUESTRO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Previstos y sancionados en los Art. 4 de la Ley contra el secuestro y extorsión en concordancia con el Art. 84 del Código Penal, Art. 6 de la Ley orgánica contra la delincuencia organizada, art. 264 de la LOPNNA y Art. 218 del Código penal vigente respectivamente.
SEGUNDO: Cursa al asunto cómputo de fecha 29 de Abril de 2010, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día 16/04/2010 dejándose constancia que habia transcurrido diecinueve (19) días continuos, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”
CUARTO: Cursa al asunto cómputo de fecha 29 de Abril de 2010, de los días de despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del decreto de privación judicial preventiva de libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.
QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente transcrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 12 de mayo de 2010, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por la Abog. LEIDY OLIVO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra de los ciudadanos: HAMLET MAXIMO MARCELO RANGEL LEDEZMA, y JOSÉ ANGEL MORENO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.331.273 y Nº V-20.351.316, respectivamente, plenamente identificados, el cual concluye en fecha 12 de mayo de 2010.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, publíquese.-.
LA JUEZA DE CONTROL NRO 07 (S)
ABOG. JUANA GOYO.
LA SECRETARIA.
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