REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 16 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008670
ASUNTO : KP01-P-2009-008670

Abocada el día de hoy al conocimiento del presente asunto, y estudiadas como han sido las actuaciones que lo conforman, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano Wilmer Rafael Cañizalez Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.583.392, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por el ciudadano Wilmer Rafael Cañizalez Torrealba, ya identificado, ante el despacho de la Fiscalía XVI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Ford, Modelo 350, Color Verde, Tipo Estaca, Clase Camión, Placa 075-KAG, serial de carrocería F35L8E27475, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de venta que le realizare la ciudadana Nelly Rosa Lameda en fecha 04/07/07, por ante la Notaría Pública de Quibor Municipio Jiménez del estado Lara, la cual quedó inserta bajo el Nº 92 tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F16-1013-08 (nomenclatura del despacho fiscal) verificándose que en fecha 19/08/09 el precitado despacho niega la entrega del vehículo tomando como base el resultado de Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-356-03-09 de fecha 27/03/2009.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa el Tribunal que la Fiscalía XVI del Ministerio Público en el estado Lara basa su negativa de entrega de vehículo en el resultado de Experticia de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-356-03-09 de fecha 27/03/2009, en la que se concluyó que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra desincorporada, experticia ésta que no consta en el asunto remitido a este Tribunal a los fines de decidir la pretensión propuesta y que hasta la presente fecha no ha enviado a tales efectos, con lo cual no se tiene certeza de su existencia y por ende el razonamiento esgrimido por el Ministerio Público para negar la devolución del objeto no tiene fundamentación alguna.

Asimismo evidencia el Tribunal que la Fiscalía XVI del Ministerio Público en el estado Lara, incumplió el contenido de las instrucciones propias de su cargo y que se encuentran desarrolladas en circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ/5-9-2004-0001 de fecha 02/01/2004, ya que ante el alegato presentado por el solicitante referido a la data del vehículo y las circunstancias que pudieron motivar la desincorporación de la chapa identificadora del serial de carrocería, debió ordenar la práctica de experticia mecánica y de diseño para verificar si se trataba de una remoción justificada de la pieza, causando un gravamen a la parte solicitante que pudiera generar consecuencias de índole económicas y procesales en perjuicio del estado venezolano.

Es evidente que el derecho de propiedad del vehículo Marca Ford, Modelo 350, Color Verde, Tipo Estaca, Clase Camión, Placa 075-KAG, serial de carrocería F35L8E27475 (Desincorporado), corresponde al ciudadano Wilmer Rafael Cañizalez Torrealba, en virtud de venta que en fecha 04/07/2007 le hiciese la ciudadana Nelly Rosa Lameda por ante la Notaría Pública de Quibor Municipio Jiménez del estado Lara, la cual quedó inserta bajo el Nº 92 tomo 25 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, dejándose constancia en el acta de revisión de vehículo que el mismo presenta la chapa identificadora del serial de carrocería desincorporada, quien a su vez lo adquirió al ciudadano José Ramón Flores, a nombre de quien está el certificado de Registro de Vehículo Nº 23828083.

Con base a las consideraciones antes expuestas, ésta Juzgadora estima que el vehículo Marca Ford, Modelo 350, Color Verde, Tipo Estaca, Clase Camión, Placa 075-KAG, serial de carrocería F35L8E27475 (Desincorporado), debe ser entregado en calidad de depósito al ciudadano Wilmer Rafael Cañizalez Torrealba, por presentar alteraciones en el serial de identificación que impiden la ejecución de tractos legales, instándose a la Fiscalía XVI del Ministerio Público en el estado Lara al cumplimiento cabal de las funciones encomendadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrolladas en el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar la transgresión de los derechos fundamentales de los ciudadanos así como de las reglas del debido proceso, que pudiera acarrearle responsabilidades. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La en calidad de depósito a favor del ciudadano Wilmer Rafael Cañizalez Torrealba, ut supra identificado, del vehículo Marca Ford, Modelo 350, Color Verde, Tipo Estaca, Clase Camión, Placa 075-KAG, serial de carrocería F35L8E27475 (Desincorporado), objeto de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía XVI del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera, instándose al citado despacho fiscal en orden al cumplimiento cabal de las funciones encomendadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrolladas en el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar la trasgresión de los derechos fundamentales de los ciudadanos así como lesiones a las reglas del debido proceso. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL


LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/