REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009831
ASUNTO : KP01-P-2009-009831
Abocada el día de hoy al conocimiento del presente asunto, y estudiadas como han sido las actuaciones que lo conforman, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano Ángel Radame Rivas Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.597.279, asistido por la Abogada Griselda Marie Hidalgo Vergara, en los siguientes términos:
Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por el ciudadano Ángel Radame Rivas Piña, ya identificado, ante el despacho de la Fiscalía VII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Malibù, Color Vino Tinto, Tipo Sedán, Placa DJ514T, serial de carrocería 1W69AEV308888, el cual según sus dichos le pertenece según consta en certificado de registro de vehículo de fecha 30/03/2004 signado 1W69AEV308888-1-1.
A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F7-1535-089 (nomenclatura del despacho fiscal) verificándose que en fecha 20/10/09 el precitado despacho niega la entrega del vehículo tomando como base el resultado de Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-171-07-09 de fecha 13/07/09.
Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa el Tribunal que el ciudadano Ángel Radame Rivas Piña alegó al Ministerio Público su condición de titular del vehículo así como la tenencia legal del mismo pese a la alteración de los seriales que lo identifican, habida cuenta decisión judicial de fecha 23/07/2007 mediante la cual el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01- P-2006-003889, entregó en calidad de depósito el precitado vehículo, cumpliendo hasta la presente las obligaciones derivadas del depósito necesario ya que es la misma persona quien ha formulado la solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo evidencia el Tribunal que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el estado Lara, incumplió el contenido de las instrucciones propias de su cargo y que se encuentran desarrolladas en circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ/5-9-2004-0001 de fecha 02/01/2004, ya que ante el alegato presentado por el solicitante referido a una entrega previa por igualdad de circunstancias jurídicas, debió el Ministerio Público como titular de la acción penal certificar la veracidad de lo alegado, y ordenar la entrega del citado bien ya que se trata de un mandato judicial el cual está desconociendo y desacatando mediante decisión proferida en fecha 23/07/07, causando un gravamen a la parte solicitante que pudiera generar consecuencias de índole económicas y procesales en perjuicio del estado venezolano.
Es evidente que el derecho de propiedad del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibù, Color Vino Tinto, Tipo Sedán, Placa DJ514T, serial de carrocería 1W69AEV308888 (Falso), corresponde al ciudadano Ángel Radame Rivas Piña, en virtud de certificado de Registro de Vehículo Nº 22655063 que es de tipo auténtico, aunado a la entrega que en fecha 23/07/07 le hiciere el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto KP01-P-2006-003889, cuya veracidad fue constatada por ésta Juzgadora mediante consulta informática al sistema Juris 2000 confrontada con el original de la citada resolución judicial, quien hasta la presente ha cumplido con las obligaciones que como depositario le fueron impuestas al momento de perfeccionarse la entrega.
Con base a las consideraciones antes expuestas, ésta Juzgadora estima que el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibù, Color Vino Tinto, Tipo Sedán, Placa DJ514T, serial de carrocería 1W69AEV308888, debe ser entregado en calidad de depósito al ciudadano Ángel Radame Rivas Piña, en virtud de decisión judicial de fecha 23/07/07 y del cual hasta la presente no ha realizado cesión, venta o cualquier otro negocio jurídico que implique el traslado de su derecho de propiedad sobre el citado bien, instándose a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el estado Lara al cumplimiento cabal de las funciones encomendadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrolladas en el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar la trasgresión de los derechos fundamentales de los ciudadanos así como de las reglas del debido proceso, que pudiera acarrearle responsabilidades. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La en calidad de depósito a favor del ciudadano Ángel Radame Rivas Piña, ut supra identificado, del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Malibù, Color Vino Tinto, Tipo Sedán, Placa DJ514T, serial de carrocería 1W69AEV308888, objeto de la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía VII del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera, instándose al citado despacho fiscal en orden al cumplimiento cabal de las funciones encomendadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrolladas en el Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar la trasgresión de los derechos fundamentales de los ciudadanos así como lesiones a las reglas del debido proceso. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ NOVENA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
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