REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000882
ASUNTO : KP01-P-2010-000882
Revisado como a sido el presente asunto, esta Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, Nº 2 se Aboca al Conocimiento de la presente causa desde la presente fecha.
Vista la solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, hecha a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Defensa Pública, Abogado: MIGUEL ANGEL PIÑANGO actuando en su condición de defensor Publico del Ciudadano LEONEL JOSE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 24.456.970, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Este Tribunal observa:
1.- Al referido encausado le fue decretada medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial de libertad, contenida en el artículo 256, en su ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal de Control Nº 03, en fecha 10 de marzo de 2010, la cual es consistente en presentación periódica cada (08) días por la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
2.- La Defensa Técnica del acusado manifiesta en su solicitud que su representado se encuentra cumpliendo de manera estricta con dicha medida de coerción personal, tal y como consta en el sistema IURIS 2000, sin embargo el problema de salud que sufre dicho ciudadano, tal como consta en la Epicrisis que riela inserta al folio 35 y 36 así como informe medico suscrito por el servicio de Cirugía Plástica , Estética Reconstructiva y Maxilofacial del Hospital Central Antonio Maria Pineda de fecha 26 de marzo de 2010, le ha dificultado en ocasiones la comparecencia cada (08) días a la taquilla de Presentación, pues le esta contraindicado exponerse por tiempo prolongado a los rayos ultra violetas de la luz solar, es por ello y con fundamento a lo anteriormente expuesto que solicita sea ampliada dicho régimen de presentación
Por consiguiente esta juzgadora tomando en consideración los alegatos de la defensa técnica, considera:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal consagra como uno de los Principios y Garantías Procesales del sistema penal venezolano, la Afirmación de Libertad, según el cual las disposiciones que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, principio éste que debe necesariamente concatenarse con el Estado de Libertad y Proporcionalidad señalados en los artículos 243 y 244 de la citada norma adjetiva vigente.
Así mismo, el artículo 83 Ejusdem establece:
Artículo 83.- “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa…”
Razón por la cual este Tribunal procede ampliar la medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial de libertad, contenida en el artículo 256, en su ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prestación periódica de cada (08) y la amplia a (15) días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal
-La contenida en el ordinal 4to, prohibición de salida del País y así se decide.
DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA POR PROCEDENTE la REVISION de medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial de libertad, contenida en el artículo 256, en su ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prestación periódica de cada (08) y la AMPLIA A PRESENTACIONES CADA DE (15) DÍAS POR ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL al acusado: LEONEL JOSE ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 24.456. Plenamente identificado en autos y la contenida en el ordinal 4to, prohibición de salida del País
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Carta Magna.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, publíquese, notifíquese, ofíciese y cúmplase.
La Jueza Segunda de Juicio
Abg. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
|