REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000102
ASUNTO : KP01-P-2009-000102


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado en audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29 de Enero de 2010, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

MIGUEL ANTONIO COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-6.168.884, nacido en la ciudad de Quibor Edo. Lara, el 28.08.1958, de 51 años de edad, Venezolano, Casado, de Ocupación Comerciante, residenciado Calle 8 entre 12 y 13 quinta Doña Barbara, casa con rejas de 2 pisos Urbanización San Rafael Quibor Edo. Lara.

PRE CALIFICACION JURIDICA

OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 en relación con el Artículo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos




ANTECEDENTES DEL CASO

 Se recibe en fecha, 09 Enero de de 2009 Se reciben actuaciones en 20 folios útiles, procedente de la Fiscalia Quinta del M.P, correspondiente a la aprehensión de Miguel Colmenárez en virtud de encontrarse incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego.
 En fecha 09 de Enero de 2009 Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 6, AUDIENCIA FLAGRANCIA // PRIMERO: Se Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO Se Acuerda el Procedimiento ORDINARIO, TERCERO: Se acuerda las medida de coerción personal establecido en los ordinales 4º y 9º del Art. 256 del COPP, como lo son, la prohibición de salir del país y que debe hacer acto de presencia cada vez que lo requiera la Fiscalia MP y este Tribunal, al ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENAREZ, cédula de identidad Nº V-6.168.884, Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. La presente Decisión se fundamentará por auto separado. Es Todo.
 En fecha 24 de Agosto de 2009, se recibe Acusacion en contra del Ciudadano: Miguel Antonio Colmenárez por el Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego.-

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

En fecha del 2009, siendo aproximadamente las 09:50 horas de la mañana, los funcionarios policiales, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalisticas de la sub. Delegación del estado Lara se disponían dar cumplimiento, a una orden de allanamiento, signada con el Nº KP01-P-2009-00031, emanada del Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Barrio San Rafael, calle 9 entre avenida 12 y 13, Carnicería San Miguel, Quibor Estado Lara, en compañía de los testigos, DIAZ COLMENAREZ LUIS MANUEL Y PEREZ PERAZA REINALDO ANTONIO, momento en que al llegar al sitio en referencia fueron atendidos por un ciudadano que se identifico como MIGUEL ANTONIO COLMENAREZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 6.168.884, quien manifestó ser el propietario del inmueble, y a quien una vez que se le impuso sobre la presencia policial, permitió el acceso al recinto, dándose inicio a la revisión del inmueble, donde fueron localizados sobre una silla que se encontraba adyacente a una caja registradora (01) un Arma de Fuego, tipo Pistola, marca Smit&Wesson, calibre 9mm, color Pavón negro, y niquelado, sin seriales aparentes, con tres (03) cargadores, uno contentivo de quince balas (15), sin percutir del mismo calibre y dos (02) vacíos dentro de una gaveta se encontraba debajo de la caja registradora un arma de fuego, tipo pistola, maraca Pietro Beretta, calibre 45m.m. serial 055019mc, con su respectivo cargador, contentivos de seis balas, del mismo calibre, sin percutir dos cajas contentivas de 50 cartuchos cada una, marca remitog calibre 45, sin percutir, calibre 9mm. Marca cavin una caja contentiva de (33) cartuchos calibre 9mm, marca cavin sin percutir, una caja contentiva de 46 cartuchos

DEL DESARROLLO DE L AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Consta inserto en el presente asunto Acta de Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; celebrada en fecha 29 de Enero de 2010, por lo que en extractos del acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes de la siguiente manera:
En tal virtud, el Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal; instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. En este estado, procedió a concederle la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien califica los hechos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 en relación con el Articulo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Solcito se mantenga cautelar que tiene el imputado Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes MIGUEL ANTONIO COLMENAREZ Quien expone: No deseo declarar por lo que acoge al precepto constitucional Es todo. Se le cede la palabra a la defensa quien expone: Rechazo niego y contradigo la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Publico, y en este acto hago mías la pruebas de la fiscalia por el principio de la comunidad de la prueba, Es todo

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS

PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO ACUSADO MIGUEL ANTONIO COLMENAREZ por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 en relación con el Articulo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem. Para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en: Pruebas Testimoniales y Pruebas Documentales
TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “me voy a juicio”. Es todo.
Se le cede la palabra a la defensa quien expone: vista la manifestación por parte de mi defendido solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo.
Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a lo solicitado por estar ajustado a derecho”.


DISPOSITIVA

Con Fundamento en lo anteriormente expuesto, Oída la declaración de las partes este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: en los Siguientes Términos:
CUARTO: Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Al ACUSADO MIGUEL ANTONIO COLMENAREZ por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 en relación con el Articulo 9 de la ley sobre Armas y Explosivos
QUINTO: La presente causa se remite al tribunal de Juicio, que por distribución corresponda remítase al presente al tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA.