REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Nº 3
Barquisimeto, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2009-004578
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ PROFESIONAL:
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA: ABG. CRUZ MARIA HERNÁNDEZ
PARTES
ACUSADOS:
1. FERNANDO RAMON MUJICA.
2. JEORGE JOSE MANZANAREZ FARIAS.
3. IGNACIO LEONARDO CAMACARO MUJICA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
FISCA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE RAMON FERNANDEZ.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ERNESTO GUEDEZ, IPSA Nº 116.318.
DELITO: FERNANDO RAMON MUJICA DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, JEORGE JOSE MANZANAREZ FARIAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, IGNACIO LEONARDO CAMACARO MUJICA, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 20 de octubre de 2009 se celebró audiencia preliminar en la cual el Tribunal de Control N° 7, admitió totalmente la acusación, y ordenó abrir juicio oral y público en contra de los ciudadanos 1. FERNANDO RAMON MUJICA, C.I. 12.432.349:, de 37 años, de profesión u oficio Albañilería, nacido en Barquisimeto- Edo. Lara, en fecha 05-01-1973, domiciliado en Bobare, calle principal del Barrio Las Campanuela, casa Nº S/N, rancho de zing azul cercado con tela metaliza, a tres cuadras de la Guardería Simoncito. Bobare- Edo. Lara, teléfono 0253-8875151.; 2. JEORGE JOSE MANZANAREZ FARIAS, C.I. 7.075.588:, de 52 años, de profesión u oficio Ayudante de Artesano, nacido en Barquisimeto- Edo. Lara, en fecha 18-08-1958, domiciliado en Barrio La Manga, Bobare, callejón Los Naranjos, casa S/N, rancho de barro, con tela metálica, a dos casas de la cancha de La Manga . Bobare- Edo. Lara, teléfono: NO TIENE.; 3. IGNACIO LEONARDO CAMACARO MUJICA, C.I. 19.114.445, de 21 años, de profesión u oficio Viajando, nacido en Barquisimeto- Edo. Lara, en fecha 07-08-1988, domiciliado en Carrera 2, Barrio La Campanuela, rancho de Bahareque, cercado con alambre, a tres cuadras del ambulatorio de Bobare. Bobare- Edo Lara, teléfono 0416-9542520 (Celular de la mama), por la presunta comisión de los delitos de FERNANDO RAMON MUJICA Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado del Código Penal, para MANZANARES FARIAS JEORGE JOSE, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1ero del Código Penal y para CAMACARO MUJICA IGNACIO LEONARDO, Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal vigente, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1ero del Código Penal.
Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto por ante este Tribunal de Juicio Nº 3, en fecha 13 de abril de 2010; Presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, admitida como fuera con los medios de prueba, se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los acusados FERNANDO RAMON MUJICA, JEORGE JOSE MANZANAREZ FARIAS, IGNACIO LEONARDO CAMACARO MUJICA, de admitir los hechos imputados en uso de la reforma establecida en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos FERNANDO RAMON MUJICA, JEORGE JOSE MANZANAREZ FARIAS, IGNACIO LEONARDO CAMACARO MUJICA, por la comisión del delito de FERNANDO RAMON MUJICA Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado del Código Penal, para MANZANARES FARIAS JEORGE JOSE, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1ero del Código Penal y para CAMACARO MUJICA IGNACIO LEONARDO, Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal vigente, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 1ero del Código Penal, así mismo, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, solicita la condena de los acusados de autos una vez sea demostrada su responsabilidad en el debate, y se reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte la defensa, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos deja constancia que solicita a este tribunal se le imponga a los defendidos de sus derechos, y le sea concedido el derecho de palabra posterior a la declaración de los mismos, y una vez escuchada la misma expuso: En vista de la admisión de los hechos realizada por mi defendido solicito se le imponga la pena correspondiente, así como copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DE LOS ACUSADOS
Los acusados FERNANDO RAMON MUJICA, JEORGE JOSE MANZANAREZ FARIAS, IGNACIO LEONARDO CAMACARO MUJICA, luego de ser impuestos del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogados sobre los generales de ley, manifestaron libres de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito la acusación del Fiscal del Ministerio Publico.”
ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
Solicitada por la defensa la imposición inmediata de la sanción se prescindió de la recepción de las pruebas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los delitos imputados a los acusados, son los contemplados en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 218 en su encabezado del Código Penal, artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, artículo 218 ordinal 1ero del Código Penal, y el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales señalan expresamente:
Artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “(…)Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere este Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años (…).”.
Artículo 218 en su encabezado del Código Penal: “Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario publico en el cumpliendo de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años (…)”.
Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos: “ ”.
Artículo 277 del Código Penal: “El porte, la detención o el ocultamiento de las armas a que se refiere el articulo anterior se castigara con pena de prisión de tres a cinco años”.
Artículo 218 ordinal 1ero del Código Penal “(…) 1. Si el hecho se hubiere cometido con armas blancas o de fuego, de tres meses a dos años (…) ”.
Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “ ”.
Los hechos por los cuales se procesó a los acusados de autos, encuadran en los tipos legales citados, toda vez que los mencionados ciudadanos al admitir los hechos dejan claro que efectivamente al momento en que los funcionarios adscritos a la Unidad de Inteligencia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara efectuaban labores de patrullaje, y estos al notar la presencia policial quisieron evadirse efectuando disparos, por lo que se inicia acciones para repelar tales ataques por parte de los funcionarios, lográndose posteriormente su detención, así como la incautación de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, y armas de fuego utilizadas por dichos ciudadanos.
En consecuencia, la admisión de los hechos por parte de los acusados, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo FERNANDO RAMON MUJICA, JEORGE JOSE MANZANAREZ FARIAS, IGNACIO LEONARDO CAMACARO MUJICA CULPABLES de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos de los artículos supra citados, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.
PENALIDAD
El delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene establecida en el en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una penalidad de *** (0*) a ***** (0***) años de prisión, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del termino medio entre ambos limites, lo que se corresponde con una pena de ******** años de prisión.
El delito de Resistencia a la Autoridad, tiene establecida en el artículo 218 en su encabezado del Código Penal, una penalidad de *** (0*) a ***** (0***) años de prisión, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del termino medio entre ambos limites, lo que se corresponde con una pena de ******** años de prisión.
Ahora bien, no habiendo demostrado la representación fiscal que el acusado presentara antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, numeral 4º, se le impone la pena de ********** años de prisión.
A esta pena se le aplica la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia al rebajarle la mitad a la pena aplicable, la misma queda establecida en *********** de prisión, la cual tiene una fecha provisional de cumplimiento para el día ****, en relación al ciudadano FERNANDO RAMON MUJICA.
El delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, tiene establecida en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, una penalidad de *** (0*) a ***** (0***) años de prisión, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del termino medio entre ambos limites, lo que se corresponde con una pena de ******** años de prisión.
El delito de Resistencia a la Autoridad, tiene establecida en el artículo 218 ordinal 1ero del Código Penal, una penalidad de *** (0*) a ***** (0***) años de prisión, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del termino medio entre ambos limites, lo que se corresponde con una pena de ******** años de prisión.
Ahora bien, no habiendo demostrado la representación fiscal que el acusado presentara antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, numeral 4º, se le impone la pena de ********** años de prisión.
A esta pena se le aplica la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia al rebajarle la mitad a la pena aplicable, la misma queda establecida en *********** de prisión, la cual tiene una fecha provisional de cumplimiento para el día ****, en relación al ciudadano JEORGE JOSE MANZANAREZ FARIAS.
El delito de Detentación de Arma de Fuego y Municiones, tiene establecida en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal vigente, una penalidad de *** (0*) a ***** (0***) años de prisión, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del termino medio entre ambos limites, lo que se corresponde con una pena de ******** años de prisión.
El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una penalidad de *** (0*) a ***** (0***) años de prisión, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del termino medio entre ambos limites, lo que se corresponde con una pena de ******** años de prisión.
El delito de Resistencia a la Autoridad, tiene establecida en el artículo 218 ordinal 1ero del Código Penal, una penalidad de *** (0*) a ***** (0***) años de prisión, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del termino medio entre ambos limites, lo que se corresponde con una pena de ******** años de prisión.
Ahora bien, no habiendo demostrado la representación fiscal que el acusado presentara antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, numeral 4º, se le impone la pena de ********** años de prisión.
A esta pena se le aplica la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia al rebajarle la mitad a la pena aplicable, la misma queda establecida en *********** de prisión, la cual tiene una fecha provisional de cumplimiento para el día ****, en relación al ciudadano IGNACIO LEONARDO CAMACARO MUJICA.
Asimismo se le imponen las sanciones accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a FERNANDO RAMON MUJICA, JEORGE JOSE MANZANAREZ FARIAS, IGNACIO LEONARDO CAMACARO MUJICA, por ser culpables de los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su declaración, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales configuran los delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado y ordinal 1º del Código Penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal vigente, Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se le impone la pena ************ de prisión y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal para FERNANDO RAMON MUJICA; se le impone la pena ************ de prisión y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal para MANZANARES FARIAS JEORGE JOSE, se le impone la pena ************ de prisión y las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal para CAMACARO MUJICA IGNACIO LEONARDO.
Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, y ordenada como fuera la remisión al Tribunal de Ejecución que corresponda, se ordena la publicación a los efectos legales consiguientes. Asimismo, con ocasión de la previsión contenida en el artículo 120 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a la víctima.
Se ordenó mantener la medida de prohibición de salida del Estado Lara y se amplió el lapso de presentaciones a una vez por mes.
En la ciudad de Barquisimeto a los días del mes de Abril de 2010.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA,
El Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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