REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Abril de 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000164
Corresponde a este Tribunal Quinto de Juicio pasar a fundamentar la solicitud de revocatoria solicitada por la Vindicta Pública en fecha 2 de Julio de 2009, de la medida cautelar, acordada al acusado ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ JARAMILLO cédula de identidad Nº 1422527, impuesta por este Tribunal en fecha 03-06-03 por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 375 y 378 del Código Penal Vigente para la comisión del hecho, a tenor de lo dispuesto en el articulo 256 ordinales 3, 4, 5, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador observa:
PRIMERO: Este Tribunal Quinto en Funciones de Juicio en decisión dictada en fecha 28-04-03, mediante la cual sustituye la medida de Privación Preventiva de Libertad del acusado Roberto Antonio Rodríguez Jaramillo, plenamente identificado en autos por las medidas cautelares sustitutivas prevista en el articulo 258 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se harían efectiva una vez fueran consignadas y aprobadas los recaudos exigidos por este Tribunal y se levantara el Acta Constitutiva de la Fianza correspondiente, dependiendo de esta la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica en cuanto a su efectividad y otorgamiento, por lo cual en fecha 03-06-03 siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia oral para la constitución de fiadores, se dejo constancia de la presencia de los fiadores: Douglas Paredes , Jhon Jesús Morales, Carmen Elena Terán, la defensora privada Jaimara Jaramillo, el imputado previo traslado Roberto Rodríguez y el Fiscal 10° del Ministerio Público, se escucharon las partes, y el tribunal decidió, considera procedente aplicar las medidas cautelares previstas en el articulo 256 ordinales 3, 4, 5, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Roberto Rodríguez Jaramillo, en consecuencia le queda terminantemente prohibido concurrir a la residencia de la víctima, o al lugar de trabajo o donde habitualmente se encuentre la víctima o familiar, comunicarse por algún medio con la víctima o algún familiar. Se levantó al acta de constitución de fianza. Se ratifico la medida de presentación impuesta donde deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Plaza Estado Miranda, quien debería informar mensualmente a este tribunal sobre el régimen de presentaciones y prohibición de salida del país hasta la conclusión definitiva del presente proceso.
SEGUNDO: En fecha 28 de Noviembre de 2008 se constituyó el Tribunal a los fines de llevar a cabo Juicio Oral y Público, presente sólo el Fiscal 10 del Ministerio Público, se dejo constancia de que no compareció el acusado Roberto Rodríguez Jaramillo, ni los Defensores Privados, por lo que se difiere el acto para el día 02-07-09 a las 2:00 p.m., llegado el día y hora fijada para la celebración del respectivo juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se dejo constancia de igual manera que se encontraba presente EL fiscal Décimo del ministerio público: Abg. José Mora y se dejo constancia que no se presentaron el acusado ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ JARAMILLO, ni la defensa privada Abg. YAIMARA JARAMILLO. Verificándose que las oportunidades antes señaladas se ha notificado a la defensa debidamente quedando constancia en el presente asunto de correspondencia recibida, no obstante con respecto al acusado de autos no fue posible notificarlo por cuanto tal como se desprende del resultado de la notificación, la dirección suministrada en cuanto a sus datos es insuficiente.
Ahora bien, para el caso particular, y sin que deba entenderse que se esta emitiendo opinión al fondo en el presente asunto, siendo que es el debate, así como la actividad probatoria que se desarrolle en esta fase del proceso con la inmediación, lo que en definitiva permitirá determinar y valorar las circunstancias del caso para dictar la respectiva decisión; este Juzgado observa verificado por el Sistema Informático Juris 2000 se constato, que el acusado no ha asistido en reiterados ocasiones a los llamados realizados por este Tribunal para la celebración del juicio oral y publico y su defensa aun cuando han quedado notificados no han asistidos para establecer a este Tribunal excusa que justifique la incomparecencia de su representado, en virtud de lo cual y a tenor de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal segundo “…Cuando no comparezca injustificada ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite…” y pendiente como se encuentra la realización del Juicio Oral y Público, a los fines de dirimir la culpabilidad o inculpabilidad de la imputada, quien se encuentra evidentemente evadido del Sistema de Justicia, es por lo que SE REVOCA la medida cautelar impuesta a tenor de lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 4, 5, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado al imputado ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ JARAMILLO Venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nro 14225271, residenciado en El Chalet Araira, vía Salmerón, Municipio Zamora - Estado Miranda, a los fines de lograr su enjuiciamiento, SE LIBRA ORDEN DE APREHENSION, y una vez aprehendida póngase a la orden de este tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA las medidas cautelares dictadas en su oportunidad al acusado ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ JARAMILLO Venezolano, mayor de edad portador de la cédula de identidad Nro 14.225.271, residenciado en El Chalet Araira, vía Salmerón, Municipio Zamora - Estado Miranda, por haber sido su conducta contumaz de no comparecer injustificamente ante la autoridad judicial y en su lugar pendiente como se encuentra el proceso de enjuiciamiento a los fines de garantizar las resultas del proceso ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, y una vez aprehendido póngase a la orden de este tribunal, para proveer sobre la necesidad y pertinencia de dictar medida cautelar privativa de libertad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 254 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó oficiar lo conducente a los cuerpos de Seguridad del Estado. Regístrese, publíquese y cúmplase.
El Juez de Juicio Nº 5
Abg. Oswaldo José González Araque
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