REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 14 de Abril de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-000289
ABOCADA al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud presentada por el penado JOSE ANTONIO DE ORO identificado con cédula de identidad Nro. 9.774.395 actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana, quien optaba por formula alternativa de cumplimiento de pena y solicita traslado voluntario de Centro de Internamiento por no tener apoyo familiar el tribunal a los fines de proveer sobre el caso lo hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto que el ciudadano JOSE ANTONIO DE ORO fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ilícito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, mas las penas accesorias propias de la pena de prisión a tenor de lo establecido en el artículo 16 ejusdem.
Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 15 de Septiembre de 2009 en el cual consta que fue condenado el 21-11-08 por el tribunal once de Control Extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, se evidencia del mismo auto, que al penado en principio, le corresponde atendiendo a la temporalidad, el derecho a optar a la primera fórmula alternativa de cumplimiento de pena de de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha 11--08-09, toda vez que la pena se extingue el día 11-08-2015, por lo que podrá solicitar el Confinamiento desde el 11 de Agosto de 2013
Como parte de las actas cursa INFORME TECNICO de fecha 13 de febrero de 2008, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.
Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que a la presente fecha le correspondería en derecho, el otorgamiento de la primera formula alternativa a cumplimiento de la pena.
En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”
Es el caso, que en el presente caso el penado pese a no haber cometido otro delito en el cumplimiento de la condena, tal se evidencia de la correspondiente certificación, al ser DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, resulta de imposible otorgamiento la solicitud presentada por la defensa, toda vez que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.
Por otra parte vista la solicitud de traslado voluntario de Centro de Reclusión, el tribunal la declara CON LUGAR y autoriza el traslado del penado a la Cárcel de Sabaneta en el Estado Zulia, donde el penado tiene apoyo familiar, ofíciese lo conducente a los fines de que una vez realizado efectivamente el traslado se informe a este Tribunal y se dicte el correspondiente EXHORTO en aras de dar cumplimiento a la vigilancia de la pena por un tribunal de la Jurisdicción del Estado Zulia. De conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: 1º) NIEGA POR IMPROCEDENTE AL SER DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado identificado como DE ORO JOSE ANTONIO actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Uribana. 2º) SE DECLARA con lugar la solicitud de traslado voluntario del penado desde el Centro Penitenciario de Uribana a la Cárcel de Sabaneta en el Estado Zulia, donde tiene su domicilio principal y familiares, por lo que el Director del Internado Judicial de Uribana notificara a este Tribunal una vez se de cumplimiento a la decisión, a los fines de dictar por auto separado el correspondiente EXHORTO en aras de dar cumplimiento a la vigilancia de la pena por un tribunal de la Jurisdicción del Estado Zulia. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase con oficio al Internado Judicial de Uribana, copia de la presente decisión. Notifíquese al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación y traslado a los Centros de Reclusión. Tramítese lo conducente a los fines del respectivo traslado. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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