REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de abril de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2004-000001
Vista la redención de fecha 06-04-2010, se procede a REFORMAR el cómputo de conformidad con el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano ALEXANDER MANUEL SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.283.671, de 28 años de edad, nació en fecha 15.04.1982, hijo de Indira Isabel Salas. Dirección: Callejón El Junquito calle 4 s/n Caracas, a cumplir la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Consta en autos que el penado ALEXANDER MANUEL SALAS, entró detenido preventivamente el 31-03-2004, permaneciendo detenido, es por lo que al día de hoy lleva detenido 06 AÑOS Y 14 DÍAS; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio en fecha 06-04-2010 por el lapso de 02 años y 11 meses, que se le suman al tiempo detenido, dando un total de pena cumplida con redención de 08 AÑO, 11 MESES Y 14 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 03 AÑOS, 16 DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue justamente el día 01 DE MAYO DEL 2013, (01-05-2013).

Particípesele al penado que NO podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de que la pena impuesta excede de 05 años, todo de conformidad con el ordinal 2º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


Particípesele al penado que podrá solicitar las fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, cumpliendo con lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Destacamento de Trabajo: al tener cumplido 03 años, que sería a partir del 01-05-2004.

Régimen Abierto al tener cumplir 04 años, que sería a partir del 01-05-2005.

Libertad Condicional al tener cumplido 08 años, que sería a partir del 01-05-2009.

De conformidad con el artículo 53 del Código Penal, puede solicitar la Gracia del Confinamiento, al tener cumplido 09 años, que sería a partir del 01-05-2010.


En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 02 años, 04 meses y 24 días.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Copia Simple al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Regístrese y cúmplase. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrense oficios.

La Jueza de Ejecución Nº 1

El Secretario
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en la presente decisión.
Nellys.-