REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000895
DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACION
Corresponde a este tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la decisión en fecha 13 de Abril de 2010, en la cual se ordeno declarar la rebeldía y la orden de captura contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual es fundamentada en los siguientes términos:
Primero: En fecha 12 de Agosto de 2009, el Tribunal en funciones de Control No 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y se le impuso la medida de Prisión Preventiva conforme con lo establecido en articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida por el delito de Robo Agravado previsto en el articulo 485 del Código Penal.-
Segundo: En fecha 16 de Abril de 2010, se le dio cuenta al Juez, de la comunicación Nro CSEPHC-174-2010, de fecha 13 de Abril de 2010, en el cual el ciudadano Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, participa que el adolescente imputado se evadió de dicho centro el 12 de Abril de 2010.
Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputado se encuentra en situación de rebeldía, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico del Estado Lara y al Defensor Publico Penal de la Sección Adolescente Abg. Vladimir Freitez.-
La Jueza de Juicio Sección Adolescente
El Secretario
Abg. Milagro López