REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de abril de 2010
199º y 151º


ASUNTO Nº: KP01-D-2009-001359
Siendo que desde la fecha 07-04-2010, quien suscribe ejerce Funciones de Jueza de Primera Instancia en la Penal en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes en virtud de Rotación Anual de Jueces, notificada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara mediante oficio Nº 259-2010, en consecuencia me aboco al conocimiento de la presente causa.

Visto el escrito presentado en fecha 09-04-2010, por el abogado Santiago Gutiérrez Hernández, ante Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde solicita la revisión de la medida de Prisión Preventiva de su representado IDENTIDAD OMITIDA, para ser sustituida por otras menos gravosas, este Tribunal para decidir observa:

Primero: En fecha 12-01-2010, en la Audiencia para establecer las circunstancias de aprehensión del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa que se le sigue por el delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal.

Segundo: Peticiona el representante legal del adolescente entre otras cosas que su representando se encuentra privado de libertad desde hace tres meses y solicita se le sustituya dicha medida por una menos gravosa contempladas en el articulo 582 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, al evaluar el planteamiento del peticionante, si bien es cierto que dentro del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes se contemplan derechos que asisten a los adolescentes es necesario señalar en el caso en estudio se está presencia de delitos que por su gravedad, pueden ser restringidos sus derechos, entrando la adolescente en conflicto con la Ley Penal, por lo que con esta restricción se busca lograr un equilibrio entre sus derechos y los derechos de las demás personas tal como lo consagra el artículo 8 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, complementado este principio con lo prevé el artículo 14 eiusdem que consagra: Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley, solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y para la protección de los derechos de las demás personas.

En el caso planteado la restricción de libertad impuesta en fecha 27-12-2009 al adolescente, fue fundamentada con base la excepción permitida en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al declararse la flagrancia de acuerdo a los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal en concordancia con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al hacer el Juez Aquo una Prognosis del acontecimiento ocurrido, de tal manera que esta restricción de este derecho a la libertad, encuentra su basamento en los principios y normativas antes expuestos y no obedece su limitación a mero capricho de Judicial de restringirla, y siendo que se encuentra fijada Audiencia de Juicio Oral y Privado para la fecha 20-04-2010, esta Instancia Judicial considera ajustada como está a derecho dicha medida, por lo que este Tribunal niega la petición de sustituir la medida de Prisión Preventiva por otra medida cautelar menos gravosa y así se estima.


DECISION

Por lo antes expuesto, esta Instancia Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada de cambio de la medida de Prisión Preventiva dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la causa que se le sigue por el delito de Violación, previsto en el articulo 374 del Código Penal. Notifíquese de lo conducente a la Defensa Privada del adolescente.

La Juez de Juicio

Abog: Milagros López Pereira

El Secretario