REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000651
De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de fecha 26-02-2010, en el cual se interrumpió el Juicio Oral y Privado, en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
En fecha 11-06-2009, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, declaró con lugar la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado en la causa seguida por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor , previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Recibido el presente asunto en fecha 15-06-2009, el presente Juicio Oral y Privado se aperturó en fecha 18-02-2010, ya que antes de la misma se procedió a la selección de los escabinos quedando constituido el tribunal en forma mixta el día 04-10-2009 y el joven acusado se encontraba evadido del respectivo centro de internamiento, donde se escuchó la exposición de la Fiscala del Ministerio Público y la Defensa y el joven se acogió al precepto constitucional, y no habiendo órganos de prueba se fijó la continuación del Juicio el día 03-03-2010, en la cual se incorporó por su lectura y de la cual estuvieron de acuerdo las partes, la experticia de identificación plena signada bajo el número 9700-056-AT-791-09, de fecha 26-06-2009, realizada por el experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, fijándose nueva oportunidad para el 08-03-2010, no realizándose dicha audiencia por incomparecencia del defensor privado del joven acusado, fijándose audiencia para el día 15-03-2010, en el cual se incorporó por su lectura la experticia de reconocimiento técnico y avalúo real signada bajo el número 9700-127-DC-AEV-329-06, de fecha 23-06-2009, realizada por el experto Reinaldo Tamayo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, fijándose audiencia para el día 19-03-2010, el cual no se celebró en razón de haberse retirado la defensa de la sala y la representación fiscal se retiró a las doce del medio día por tener cita con el médico, fijándose dicho debate para el 25-03-2010, no compareciendo la defensa.
Ahora bien, en virtud de estar próxima la rotación anual de los jueces en esta sección penal, esta circunstancia impide que el Juicio pueda ser continuado por el natural por lo que se declara interrumpido el presente Juicio, a los fines legales pertinentes fíjese por secretaria la oportunidad respectiva para la realización de nuevo del debate oral y privado.
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Decisión
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara interrumpido el juicio que se sigue contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor El Secretario