REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000467
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
ACORDADO EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ART. 323 DEL COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado a favor del ciudadano GIOVANNI ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.700.874, soltero, Valparaiso final calle san pedro, casa s/n, Carora estado Lara, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 14-04, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y los elementos para solicitar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la solicitud del Ministerio Público fue basada en las actuaciones que constan en el asunto. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y la solicitud de sobreseimiento narrados por el Ministerio Público; el imputado: señaló argumentos que consideró importantes para su defensa; igualmente la Defensa del Imputado no objetó la solicitud fiscal.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía 24º Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 23-032008 tal como consta en la presente causa folio once (11), ello en virtud de actuaciones realizada por funcionarios adscritos del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre; Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal de Vigilancia Nº 51, del Estado Lara Comando Sector Oeste-Carora, tales como Acta Policial la cual deja constancia que el día 23-03-2005 hubo un accidente de tránsito en la calle Alí Primera cruce calle Principal del Barrrio cerro Oscuro Carora, Estado Lara, donde resultó lesionado el ciudadano WILFREDO CHIRINOS, C.I. V-24.161.451 quien según Reconocimiento Médico Legal, de fecha 25-03-08, suscrito por el Dr. Teodoro Herrera, Experto Profesional II, adscrito Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara,, presentó excoriación en mejilla izquierda con hematoma perielsional, excoriación en hombro izquierdo y codo derecho, herida contusa suturada de un centímetro en la región frontal, la cual curó en diez días.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
De todas las actuaciones realizadas respecto a la presente investigación, el delito a investigar en el presente asunto, es el denominado LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2º del Código Penal Venezolano el cual prevé una pena de uno (1) a doce (12) meses de prisión; y en atención al contenido del título X del Código Penal, referido a la Extinción de la acción penal y de la pena, y específicamente de lo consagrado en el artículo 108 del Código Penal cuyo tenor es el siguiente: “Art. 108.- Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 5.- Por un tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…” Lo que permite inferir que la prescripción de la acción penal es una modalidad de la extinción de la misma.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud fiscal de sobreseimiento con ocasión a la prescripción de la acción penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho a favor del ciudadano GIOVANNI ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.700.874, por cuanto la misma fue fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, artículos que permiten consagrar el sobreseimiento de la causa; entre otros supuestos; cuando la acción penal se ha extinguido, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se Acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadana GIOVANNI ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.700.874, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma.
La presente decisión la cual fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el día de hoy quedando todos debidamente notificados. Cúmplase y Regístrese Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 14 de abril de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000467