REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000127
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 12, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado CHARLYN MACHACON RUEDA, cédula de identidad Nro. V-23.692.316, soltero, residenciado en Caracas, Parroquia La Vega, Barrio Las Casitas, Bloque 4, Apartamento 1406, Caracas, Distrito Capital, Teléfono: 0412-813-62-65 a quien se le imputa la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 y 319 del Código Penal vigente.-
En fecha 16 de Abril de 2010, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan al Ciudadano CHARLYN MACHACON RUEDA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 y 319 del Código Penal vigente. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público, por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito LA ADMISIÓN TOTAL de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado de autos, así como el auto de apertura a Juicio. Solicito en este acto se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad decretada en contra del imputado. Es todo Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “no deseo declarar. Es Todo”.
La Defensa Pública expone: “Esta Defensa rechaza niega y contradice todo lo expuesto por la Fiscalía del M.P., por cuanto en el Juicio Oral y Público se demostrará la inocencia de mi defendido. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 y 319 del Código Penal vigente; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta de Investigación Penal nº 133-2010 realizada en fecha 25-01-2010, por Querales Rafael, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía, la cual riela en el presente asunto; y de la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de la misma fecha e igual numero, que riela en autos en el folio nueve (11), y experticias de autenticidad o falsedad practicada a los documentos objeto de la presente causa, que el funcionario indicado en ejerciendo sus labores en el Punto de Control Fijo Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, con las formalidades de ley, observa un vehículo marca Ford, modelo fiesta, Placas KBL14V, año 2006, , el cual se desplazaba en sentido Lara Zulia, conducido por el imputado de autos, a quien se le indicó que se estacionara al lado derecho por cuanto su persona y el vehículo, procediendo dicho funcionario a solicitarle documentación que ampare la legal procedencia y propiedad del vehículo, presentando un carnet de circulación signado con la letra “B”, parte superior derecha y Nº 5177517, reverso, a nombre de CHARLYN MACHACON RUEDA, cédula de identidad Nro. V-23.692.316, el cual según las claves de ente emisor SETRA, determina que es falso, procediendo a informarle al imputado de autos de la irregularidad del documento presentado, manifestando dicho ciudadano que ese no era el carnet y que pertenecía a un vehículo que él, presentando la documentación del vehículo que conducía encontrando todo conforme; constituyendo tales circunstancias a criterio de quien decide, suficientes elementos para considerar el enjuiciamiento del acusado de autos, los cuales encuadran en el tipo penal señalado por la vindicta pública en su escrito acusatorio, el cual consiste en USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 y 319 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes, Gimenez Jose, Almao Perez Denny, Parra Molina Douglas y Aguilar Antonio, funcionarios adscritos al Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
2. Testimonio de expertos, Lic Mary Alicia Barrios Carrasco y Perdomo Villegas José adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Comando de la Tercera Compañía, del destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana respectivamente siendo lícita, necesaria y pertinente sus declaración por cuanto practicaron experticias que ocupan el presente expediente, y tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
DOCUMENTALES
1. Experticia de Autenticidad o falsedad Nº 9700-076-6701, de fecha 13-02-2010-2010, en autos siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto refiere al reconocimiento legal de los objetos del presente procedimiento.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: ”No deseo hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Es Todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano CHARLYN MACHACON RUEDA, cédula de identidad Nro. V-23.692.316 por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 y 319 del Código Penal vigente
CUARTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTA: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEPTIMA: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, en la causa Fiscal signada con el Nº 13-F08-0868-08, instruida al ciudadano CHARLYN MACHACON RUEDA, cédula de identidad Nro. V-23.692.316, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 y 319 del Código Penal vigente
OCTAVA: Líbrese los oficios respectivos
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en el día de hoy en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2010-0127