REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 16 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000477
AUTO FUNDADO QUE ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL COPP

Visto el escrito presentado en el presente asunto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 16 de abril de 2010, siendo las 12:25 P.m., donde solicita se acuerde prórroga a fin de recabar elementos tales como Experticia del documento incautado en dicho procedimiento, cuyos resultado es necesario para dictar el acto conclusivo que haya lugar, en el presente procedimiento el cual se le sigue contra el imputado MARCELO MANUEL ARROYO RIVERO, cedula de identidad colombiana Nº 1.102.820.518, casado, hijo de Juana Rivero y Rafael Arroyo, grado instrucción Bachiller, profesión Obrero, residenciado en Vía El Mojan, Sector Cuatro Bocas, Barrio 9 de enero, quinta Calle, casa s/n, ultima calle diagonal al Abasto 9 de enero, Nueva Lucha, estado Zulia. Teléfono: (0426-664-44-84 Aíra González Márquez), por estar presuntamente incursos en el delito de USURPACION DE IDENTIDAD Y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, y articulo 322 en relación con el 319 del Código Penal respectivamente; considera quien decide procedente dicha solicitud por los motivos antes expuestos y por haber sido requerida en su debida oportunidad, en consecuencia se acuerda prórroga de quince (15) días a fin que la representación fiscal solicitante presente el correspondiente acto conclusivo, computándose dicho lapso a partir del 24 de abril de 2010; todo de conformidad con lo establecido en el artículo in comento en el cuarto aparte. Es todo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez