REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000451
AUTO FUNDADO DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
El día 20 de Abril de 2010, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le explicó a los Imputados los ciudadanos RUBEN ANTONIO GOMEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.499.815, soltero, residenciado en final de la Calle Lara, diagonal de la UCLA, casa s/n sector, Simón Rodríguez, Carora, Estado Lara y MAYRA PIERINA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.511.621, soltero, residenciado el en final de la Calle Lara, diagonal de la UCLA, casa s/n sector, Simón Rodríguez, Carora, Estado Lara, el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto cada uno manifestó: “Me comprometo a cumplir con la medida impuesta” Es todo.”; A continuación se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expone: “Solicito se le Imponga Presentación ante este tribunal”. Es todo”. Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública quien expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal”..
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes, considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que le fue otorgada al ciudadano RUBEN ANTONIO GOMEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.499.815 y MAYRA PIERINA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.511.621, en fecha 22-04-2008, en audiencia de calificación de Flagrancia conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal de Control y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que le fue otorgada al ciudadano RUBEN ANTONIO GOMEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.499.815 y MAYRA PIERINA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.511.621; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal de Control.-
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes, en audiencia oral celebrada el día de hoy, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000451