REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000060

AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
El día 20 de Abril de 2010, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le explicó al Imputado el ciudadano TARCISO GIL HURTADO, titular de la cédula de Identidad Nº NO CONSTA, domiciliado en la Carretera Centro Occidental, Tasca Restaurant Los Gavilanes, estado Lara, el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto manifestó: “Me comprometo a cumplir con la medida impuesta” Es todo.”; Seguidamente se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública quien expone: “Manifiesto que mi defendido se ha venido presentando desde hace 15 días y consigno constancias medicas constante de 5 folios”.A continuación se le cede la palabra al Ministerio Publico quien expone: “Solicito se le Imponga Presentación ante este tribunal”. Es todo”.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes, considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad de mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que le fue otorgada al ciudadano TARCISO GIL HURTADO, titular de la cédula de Identidad Nº NO CONSTA, en fecha 19-01-2010, en audiencia de calificación de Flagrancia conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal de Control y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad que le fue otorgada al ciudadano TARCISO GIL HURTADO, titular de la cédula de Identidad Nº NO CONSTA,; consistente en presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal de Control.-
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes, en audiencia oral celebrada el día de hoy, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000060