REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000659
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 22 de Abril de 2010, siendo las 10:29 a.m., donde consta la aprehensión del ciudadano NELSON ERIQUE PIRELA MONTIEL, titular de la cédula de identidad nº V-23.270.271, venezolano, fecha de nacimiento 02-02-1972, de 38 años de edad, soltero, albañil, natural y residenciado en el sector 04 de Abril, Avenida Principal y Bosa, Detrás del Centro Comercial Sambil, Maracaibo Estado Zulia; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Juzgado de Control Nº 06 Maracaibo del Estado Zulia, según oficio nº 136-09, de fecha 14-01-2009, expediente de tribunal 6C16175-08, por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 790-2010, de fecha 21-04-2010, suscrita por SM/1ra Pastrán Colmenárez Luís, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano NELSON ERIQUE PIRELA MONTIEL, titular de la cédula de identidad nº V-23.270.271, cursa Juzgado de Control Nº 06 Maracaibo del Estado Zulia, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Control Nº 06 Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión NELSON ERIQUE PIRELA MONTIEL, titular de la cédula de identidad nº V-23.270.271, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Control Nº 06 Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-659