REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001390
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra EL ciudadanos Acusado JUAN BAUTISTA DEL CARMEN PEREIRA MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.947.692, soltero, Residenciado en Calle San Juan entre Bolívar y Torres, casa Nº 10-89, Carora estado Lara, a quienes se les imputa la comisión del delito de: OFENSA PUBLICA POR RAZONES DE GÉNERO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Deyadira Josefina Lameda Rodríguez, titular de cedula de identidad V- 17.620.486.
En fecha 16 de Abril de 2010, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto ratificó la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, así como, las documentales indicadas en el mencionado escrito; los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de OFENSA PUBLICA POR RAZONES DE GÉNERO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: “Justo con la ofensa empezó la evaluación de mi persona por parte de los padres y representantes y perdí la titularidad y beneficios que ello implica”.
Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Si deseo declarar. “Rechazo los hechos publicados en el periódico El Castoreño, la Columna gira en nombre de un seudónimo y debió ser dirigida la notificación a dicha persona, esa columna de ese día salio sin mi autorización. Quiero subrayar lo que dije es todo”. La Defensa Pública expone: “Justo con la ofensa empezó la evaluación de mi persona por parte de los padres y representantes y perdí la titularidad y beneficios que ello implica”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
De los elementos que hasta ahora obran en autos; esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
Igualmente respecto a los alegatos presentados por la defensa los cuales refieren a la defensa de fondo, es necesario señalar que el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal expresa en su último aparte que “… En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público”; motivo por el cual quien decide se limitará a pronunciarse con ocasión a lo establecido en el artículo 330 eiusdem.
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía de OFENSA PUBLICA POR RAZONES DE GÉNERO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de Deyadira Josefina Lameda Rodríguez, titular de cedula de identidad V- 17.620.486, así como los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes; por cuanto se evidencia del escrito acusatorio y sus anexos tales denuncia común de la víctima de fecha 26-02-2009, realizado ante la sede de la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara y del Ejemplar del Diario El Caroreño, de fecha 16-02-2009, año 08, número 3.014, en la Columna Los Duendes y por el delito señalado por la Fiscalía en su escrito acusatorio; por cuanto de los mismos se desprende que el ciudadano JUAN BAUTISTA DEL CARMEN PEREIRA MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.947.692; que el acusado de autos, mediante la utilización de un medio de comunicación ofendió e injurió a la víctima de autos; actos éstos en los cuales se determinan como suficientes elementos para considerar el enjuiciamiento del acusado de autos.
Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, es decir, el delito de OFENSA PUBLICA POR RAZONES DE GÉNERO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, declarándose sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto al cambio de calificación, ello en virtud del contenido del reconocimiento médico legal que consta en autos.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de la ciudadana Deyadira Josefina Lameda Rodríguez, titular de cedula de identidad V- 17.620.486, Pertinente y necesaria su declaración por ser víctima en el presente asunto.
DOCUMENTALES
1. Original del Ejemplar del Diario El Caroreño, de fecha 16-02-2009, año 08, número 3.014, en la Columna Los Duendes
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: ”No deseo hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Es Todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JUAN BAUTISTA DEL CARMEN PEREIRA MONTES DE OCA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.947.692, por la presunta comisión del delito de OFENSA PUBLICA POR RAZONES DE GÉNERO, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuestas a los acusados de autos, previstas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a saber: Prohibición a los presuntos agresores de acercarse a la mujer agredida; y en consecuencia se les prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y la Prohibición a los presuntos agresores de realizar actos de persecución, intimidación u acoso a la mujer agredida.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEXTO: Notifíquese a las partes del presente auto fundado cuya parte dispositiva fue dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 16-04-2010 en presencia de todas las partes, quedando todos debidamente notificados.
SEPTIMO: Líbrese oficio al Tribunal de Juicio. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1390