REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 26 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000177
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
ACORDADO EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ART. 323 DEL COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado a favor del ciudadano THELMO LUIS CHIRINOS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.766.010, soltero, residenciado en Calle Maracay, con Calle Nueva, Quinta Marisol, casa s/n, Carora estado, Lara teléfono: 0416-553-09-42, JAVIER ALONSO CHIRINOS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.673.958, soltero, residenciado en Calle Maracay, con Calle Nueva, Quinta Marisol, casa s/n, Carora estado, Lara teléfono: 0424-523-41-02 y ROGER AUGUSTO CHIRINOS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.700.327, casado, residenciado en Calle Lisboa, Casa 10-01, frente al estadio de Béisbol, Carora, estado Lara, teléfono: 0416-155-45-49, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Dayana Margarita Chirinos Mujica.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 14-04-2010, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y los elementos para solicitar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto de los ciudadanos THELMO LUIS CHIRINOS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.766.010 JAVIER ALONSO CHIRINOS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.673.958 y ROGER AUGUSTO CHIRINOS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.700.327 igualmente señala que la solicitud del Ministerio Público fue basada en las actuaciones que constan en el asunto por los delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al articulo 330 numeral 1º del COPP, es todo.. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y la solicitud de sobreseimiento narrados por el Ministerio Público; así mismo, y la Defensa no objetó la solicitud fiscal.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 03-07-08, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, tal como consta de acta de inicio de investigación suscrita por el Fiscal Vigésima Quinta Público de la Circunscripción del Estado Lara, ello en virtud de la denuncia común de la víctima y Acta de Inspección Técnica Nº 495 de fecha 03-07-09, realizado ante la sede de la del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Carora Estado Lara, suscrita por Ruben Rodríguez y Juan Castillo y del Reconocimiento Médico Legal Nº 153-1274, de fecha 04-07-2008 emitida el Dr. Terodoro Herrera, Experto Profesional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, Sub Delegación Carora, de Actas de Entrevista Penal de fecha 08-07-2009 específicamente la rendida por Dayana Margarita Chirinos Mujica, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Lara, Sub Delegación Carora, de las cuales se desprende que tales ciudadanos no la agredieron, entre otras actas de dicho cuerpo policial a fines de ubicar al denunciado.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible por parte de los ciudadanos identificados por cuanto no puede atribuírsele participación alguna de tal conducta a los mismos, especialmente la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana Dayana Margarita Chirinos Mujica, Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público de los ciudadanos THELMO LUIS CHIRINOS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.766.010 JAVIER ALONSO CHIRINOS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.673.958 y ROGER AUGUSTO CHIRINOS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.700.327, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no puede atribuirle responsabilidad a tales ciudadanos así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se Acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadana THELMO LUIS CHIRINOS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.766.010 JAVIER ALONSO CHIRINOS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.673.958 y ROGER AUGUSTO CHIRINOS CAÑIZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.700.327, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Dayana Margarita Chirinos Mujica.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión la cual fue dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el día 14-04-2010. Cúmplase y Regístrese Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 26 de abril de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000177