REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000799
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
(ACORDADA EN AUD CELEBRADA CONFORME AL 323 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada a tal efecto en fecha 13 de julio de 2009, donde fue imputado el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARUCI, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.194.154, soltero, 60 años de edad, profesión u oficio: Albañil, Grado de Instrucción, 1er año, hijo de Elías Vargas y Maria Caruci, residenciado en Canta Claro, Calle Teofilo Carrasco entre 5 y 6, Casa s/n, cerca de German El Herrero, Carora. Estado Lara. Teléfono: 0416-120-28-56, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y encabezamiento del 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRTA MARIA ANTEQUERA, C.I.V-9.849.826.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 27-04-2010, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y los elementos para solicitar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARUCI, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.194.154, igualmente señala que la solicitud del Ministerio Público fue basada en las actuaciones que constan en el asunto por los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y encabezamiento del 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, conforme al articulo 330 numeral 1º del COPP, es todo. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y la solicitud de sobreseimiento narrados por el Ministerio Público; así mismo, la víctima manifestó: “Es verdad nunca se metió conmigo yo estaba celosa y nunca fui a practicarme el examen, yo estoy arrepentida de lo que dije”. Es todo” y la Defensa no objetó la solicitud fiscal.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 18-06-2009, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y encabezamiento del 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tal como consta de acta de inicio de investigación suscrita por el Fiscal Vigésima Quinta Público de la Circunscripción del Estado Lara, ello en virtud de la denuncia común de la víctima de fecha 18-06-09, realizado ante la sede del Despacho Fiscal y de Actas de Entrevista Penal de fecha 22-06-2009 específicamente la rendida por MIRTA MARIA ANTEQUERA, C.I.V-9.849.826 por ante el mismo despacho fiscal, de las cuales se desprende que el investigado de autos no amenazó y causó ningún daño a la presunta víctima, entre otras actas de dicho cuerpo policial a fines de ubicar al denunciado.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible por parte de los ciudadanos identificados por cuanto no puede atribuírsele participación alguna de tal conducta a los mismos, especialmente la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y encabezamiento del 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRTA MARIA ANTEQUERA, C.I.V-9.849.826. Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARUCI, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.194.154, razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ord. 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que no quedó comprobada la realización del hecho objeto del presente procedimiento y en consecuencia, no puede atribuirle responsabilidad a dicho ciudadano así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se Acuerda EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FRANCISCO ANTONIO CARUCI, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.194.154, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y encabezamiento del 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mirta Maria Antequera, C.I.V-9.849.826.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en el día de hoy en presencia de las partes, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese; Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 27 de abril de 2010.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-000799