REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 29 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000692
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
(Acordada en audiencia conforme al art. 250 DEL COPP)
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano aprehendido: JOSE REMIGIO ZERPA VALERO, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 15-10-74; 35 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.912.186, residenciado en El Vigia, Estado Merida, Urbanización Carabobo, Vereda 21, Casa Nº 22. Telf. 0275-414-83-40 Profesión u oficio: Obrero, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de Porte Ilícito de arma de Fuego.
En fecha 28-04-2010 siendo las 9:15 A.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público el Estado Lara, mediante el cual solicita declinatoria de competencia en atención al estudio de las diligencias por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 29-04-10; se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expresó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la captura del ciudadano JOSE REMIGIO ZERPA VALERO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO presenta solicitud por el Juzgado de Control Nº 1, de San Felipe, estado Yaracuy, solicito se decline la competencia al Juzgado Control Nº 1, de San Felipe estado Yaracuy y que realicen el traslado del capturado. El imputado una vez impuesto del significado de esta audiencia, y con conocimiento de los derechos que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 ordinal 5º y en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, manifestó expresamente su voluntad de no declarar La Defensa Pública manifestó: “solicito que el traslado de mi representado sea ordenado por Ud. Ciudadana Juez a la Jurisdicción Penal del estado Yaracuy de manera urgente y que esta orden sea acatada por el órgano policial respectivo. Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 28 de Abril de 2010, siendo las 11:53 a.m., donde consta la aprehensión del ciudadano JOSE REMIGIO ZERPA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.912.186; se evidencia que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Felipe, según Memorandum 6282 de fecha 27-11-09 y requerida por el Juzgado de Control Nº 01de San Felipe Estado Yaracuy, según oficio s/nº, de fecha 05-11-09, expediente de tribunal Nº UP0I-P-08-2505.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 860-2010, de fecha 27-04-2010, suscrita por SM/1ra Mogollón José Gregorio, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cuatro (04), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano JOSE REMIGIO ZERPA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.912.186, cursa Juzgado de Control Nº 01de San Felipe Estado Yaracuy, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Control Nº 01de San Felipe Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión JOSE REMIGIO ZERPA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.912.186,declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Control Nº 01de San Felipe Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-692