REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000693
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Privación Preventiva de Libertad expuestos en audiencia de calificación del flagrancia, en contra del ciudadano EDUARDO LUIS FIGUEROA RIERA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.299.075, soltero, hijo de Elia Riera y Luís Figueroa, grado instrucción Bachiller, profesión obrero, residenciado en el Barrio Carorita, Calle Jacobo Curiel, con Avenida Torrellas con avenida 14 de Febrero, casa Nº 2-43, cerca de la Peluquería Mi Crineja a dos casas, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0426-656-94-88 y 0426-836-66-82 y YOMAR JESUS VERDE TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.019.393, soltero, Rosa Timaure y Jesé Verde, profesión Comerciante, grado de instrucción 6to grado de primaria, residenciado en Sector La Romana, a lado del Liceo Madre Emilia, casa s/n, de color verde, Carora, Estado Lara. Teléfono: 0416-657-57-84, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 28-04-2010, siendo las 10:04 a.m. se recibe escrito procedente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público del Estado Lara, contentivo de solicitud de Calificación de detención en Flagrancia, y Procedimiento Ordinario.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 29-04-2010, previa juramentación del Defensor Privado Abg. Franluis Linares, credencial de IPSA Nº 119.533, con Domicilio Procesal en la Carrera 16 entre Calles 24 y 25 Centro Cívico Profesional Piso 3, Oficina 9, Barquisimeto – Estado Lara, Telf. 0414-520-08-32, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos EDUARDO LUIS FIGUEROA RIERA y YOMAR JESUS VERDE TIMAURE, antes identificados y precalifica los hechos como el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem; en cuanto a la Medida de Coerción Personal a imponer a los imputados en auto, solicita sea acordada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días y consigno en este acto prueba de orientación, es todo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, el imputado libre de apremio y coacción manifestó no declarar; la Defensa del Imputado, manifestó estar de acuerdo con la solicitud fiscal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo que consta en autos, en la celebración de la audiencia, y a los fines de legalizar la detención de los imputados en autos, realizada sin la existencia de orden judicial previa conforme a lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, ya que se deduce prima facie para quien juzga, la relación de causalidad entre los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los supuestos autores, por cuanto se incautó una sustancia que según Acta de Investigación Penal Nº 857, de fecha 26-04-2010, suscrita por SM/1ra Breiner Alberto Contreras funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto; Acta de Entrevista, suscrita por Lenus Rafael Nieves y rendida ante los mismos funcionarios y de la misma fecha, y Prueba de Orientación, de fecha 28-01-2010, practicada por funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, suscrita por la el funcionario Toxicólogo Belf Pérez; y de las que se puede inferir que dichos funcionarios ejerciendo sus labores de patrullaje en el perímetro de esta ciudad, específicamente en el sector LIto Arenas, observaron a unos ciudadanos que se desplazaba en moto marca Fym, modelo FY150-2, año 2009, color azul, placas AA5497V, quienes al notar la presencia de dicha comisión adoptaron una actitud sospechosa y arrojaron rápidamente a la maleza en la orilla de la acera varios envoltorios, circunstancia ésta que motivó a dichos funcionarios indicarle a los ciudadanos que se detuvieran a fin de realizarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, identificando igualmente a los imputados de autos, y con la ayuda del testigo mencionado, encontraron dos envoltorios plásticos transparente uno de color blanco y otro negro, contentivo de presunta droga, la cual arrojó como resultado un peso neto de cuatro (04) gramos de la droga conocida como COCAINA y nueve coma un (9,1) gramos de la droga conocida como MARIHUANA respectivamente.
Tales circunstancias permiten inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y los supuesto autores; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 26-04-10, en horas de la TARDE y el Ministerio Público, en fecha 26-04-10, ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios adscritos a la Compañía de la Guardia Nacional, del presente asunto, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 05:00 p.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Igualmente el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; siendo necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal y sin oposición de la defensa; se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones a los imputados de autos; observa este Tribunal, previa revisión del sistema Juris 2000, la necesidad de la imposición de dicha medida consistente en presentaciones cada ocho (08) días, por ante este Circuito Judicial, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley; DECLARA
PRIMERO: Con Lugar LA APREHESION EN FLAGRANCIA, del imputado de autos EDUARDO LUIS FIGUEROA RIERA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.075, y YOMAR JESUS VERDE TIMAURE, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.393, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se ordena la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimiento Penal Ordinario.
TERCERO: Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Notifíquese a los imputados, Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Lara y a la Defensa Privada del presente auto fundado cuya dispositiva fue dictada en audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy 29-04-2010. Es todo, Regístrese, publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000693