REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION CARORA
Carora, 06 de abril de 2010
Años: 199° y 151º
ASUNTO: KP11-P-2009-000841
Juez de Control: Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa: Abg. Arlette Paradas
Fiscal Undecima del Ministério Público: Abg. Gloria Briceño(Solo por este acto)
Defensa Privada: Abg. Manuel Barrios
Imputado: FERNANDO JESUS VIVAS, venezolano, cédula de identidad Nº: 05.924.432; estado civil soltero; Domiciliado en: el sector Puente Bolívar, carretera vía Altagracia, casa s/n frente al bar. la Glorieta, Carora estado Lara .
Delito: DISTRIBUCCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en concordancia con el artículo 46.5, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue al ciudadano Acusado FERNANDO JESUS VIVAS, Cédula de Identidad Nº: 05.924.432, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en concordancia con el artículo 46.5, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 29-07-09 se recibe escrito procedente de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Lara, en el cual presenta formal ACUSACION, en contra del ciudadano Imputado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en concordancia con el artículo 46.5, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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Se celebró la Audiencia Preliminar, en la que el Fiscal 11° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos que se le atribuyen al imputado ratificando en todas y cada una de sus partes de forma oral el escrito de acusación consignado en el presente asunto, indicó los medios de prueba testimoniales y documentales con los que pretende demostrar su pretensión de culpabilidad, señalando su pertinencia y necesidad, solicitó se admita totalmente la acusación, así como los medios probatorios que ha indicado y la apertura al Juicio Oral y Público, por último solicitó se mantuviera la medida de privación de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente se le cedió la palabra al Imputado, luego de ser impuesto del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos constitucionales y legales que lo asisten e igualmente de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó su voluntad de no declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Siendo impuesto además, una vez admitida la acusación y los medios probatorios, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestando su voluntad de no querer hacer uso de ellos.
La Defensa del imputado manifestó: “Esta defensa técnica solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial de Libertad; de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° de la norma adjetiva Penal, así mismo ratifico mi escrito de contestación de la acusación”.
Los hechos imputados por el Ministerio Público, según su exposición, ocurrieron en fecha 27-06-09.a las 10:20 horas de la noche, aproximadamente, los funcionarios, Sub-inspector David Querales, Sub-Inspectora Madelyn Oviedo, Detectives Venancio Castillo, Javier Colmenárez y Héctor Sivira, Agentes Felipe Suárez y Luís Piñango, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, quienes dejan constancia, fueron comisionados para darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el Nº KP11-P-09-0802, de fecha 22-06-09, para ser efectuada en el sector Nazaret, calle Bélgica, casa pintada de color verde, Nº 50, Carora estado Lara, donde reside un ciudadano de nombre Fernando quien pertenece a la Banda los Cagarrutas, dirigiéndose al sitio en la unidad P-826 y en vehículo particular, una vez en el referido sector observaron que el ciudadano a quien esta dirigida la orden de allanamiento se marchaba de la misma en una motocicleta, por lo que le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios, a fin de realizarle un chequeo personal así como como el vehículo que tripulaba, el ciudadano hizo caso omiso y trato de darse a la fuga, posteriormente lograron neutralizarlo y al momento de realizarle una inspección le fue incautado en uno de los bolsillos del pantalón la cantidad de 200 Bs. F así como le fue incautado la motocicleta que tripulaba, el ciudadano, seguidamente se procedió a ubicar a los testigos identificados como Juan Álvarez y Oswaldo Aguilar, seguidamente se dirigieron a la dirección de la vivienda, procedieron con el registro del inmueble, encontrando en el interior de metálico de color azul ubicado en un área colindante con la cocina, una bolsa de material sintético de color verde y en su interior de diez (10) envoltorios de material de papel de aluminio, contentivos de una sustancia de color blanco, quince(15) envoltorios de papel blanco contentivos de restos vegetales y un (1) dedil compacto de color blanco, le preguntaron al ciudadano en relación a lo incautado, indicando este que era de su propiedad y para su consumo personal.
Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En relación a la acusación presentada, por los hechos anteriormente transcritos y que se detallan en el escrito acusatorio, contra el ciudadano Imputado FERNANDO JESUS VIVAS, Cédula de Identidad Nº: 05.924.432, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en concordancia con el artículo 46.5, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, el alegato de la defensa. Además, coincide quien juzga con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Prelimar y estima que los mismos encuadran en el tipo penal señalado, ya que la misma a todo evento es una calificación provisional a los fines del juicio oral y público, donde en base a los principios de inmediación y contradicción, el Juez de Juicio pudiese darle, según su apreciación, una calificación jurídica distinta y definitiva a los hechos una vez estimadas las pruebas ofrecidas y admitidas.
SEGUNDO: Se admiten, por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, a saber:
TESTIMONIALES DEL MINISTERIO PUBLICO:
Testimonio de los Funcionarios Actuantes: Inspector Jefe José Cáceres, Sub-Inspector David Querales, Sub-Inspectora Madelyn Oviedo, Detectives Venancio Castillo, Javier Colmenárez y Héctor Sivira, Agentes Felipe Suárez y Luís Piñango, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora
Testimonio de los Funcionarios: Inspector Jefe José Edgar Jiménez y Sub-Comisario José Concepción, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora.
Testimonio de los ciudadanos (Testigos): Juan Álvarez, cédula de identidad Nº: 18.870.308 y Oswaldo Aguilar, cédula de identidad Nº: 11.694.069, por cuanto figuran como testigos del procedimiento efectuado por el referido cuerpo Policial.
TESTIMONIALES DE LA DEFENSA:
Testimonio de los ciudadanos: Bruno Pinto, C.I. Nº: 5.932.435; Jesús Atoche Ramos, C.I.Nº: 5.915.501; Neris Caldera, C.I.Nº: 10.761.496 y Denny Meléndez, C.I.Nº: 5.921.384.
DOCUMENTALES: A los fines ser incorporadas por su lectura conforme al artículo 339 ordinal 2º y exhibido en el juicio oral y público, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las siguientes pruebas documentales, ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, a saber:
1.- Acta de Registro, de fecha 27-06-09, Inspector Jefe José Cáceres, Sub-Inspector David Querales, Sub-Inspectora Madelyn Oviedo, Detectives Venancio Castillo, Javier Colmenárez y Héctor Sivira, Agentes Felipe Suárez y Luís Piñango, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la noche fueron comisionados para darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el numero KP11-P-09-0802 de fecha 22-06-09, para ser efectuada en el Sector Nazaret, Calle Bélgica, casa pintada de color verde Nº 50, donde reside un ciudadano de nombre Fernando, quien pertenece a la banda “los Cagarrutas” donde se presumía se dedicaban a la venta, distribución y trafico de sustancias estupefacientes, se constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano FERNANDO JESUS VIVAS, Cédula de Identidad Nº: 05.924.432, así como la incautación de diez (10) envoltorios de material de papel de aluminio, contentivos de una sustancia de color blanco, lo cual resulto con un peso neto de 4 gramos de Cocaína, quince(15) envoltorios de papel blanco contentivos de restos vegetales con un peso neto de 13,3 gramos de Marihuana y un (1) dedil compacto de color blanco, con un peso neto de 15, 4 gramos de Cocaína.
2.- Experticia Toxicologica Signada con el Nº 9700-127-1838, de fecha 20-07-09 realizada por los expertos Nerio Carreño y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, a las muestras de orina y raspado de dedos de FERNANDO JESUS VIVAS, donde se concluye en la nuestra de orina se localizaron metabolitos de Cocaina.
3.- Experticia Botánica Signada con el N° 9700-127-1837, de fecha 20-07-09 realizada por los expertos Nerio Carreño y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara a las muestras de quince(15) envoltorios de papel blanco contentivos de restos vegetales con un peso neto de 13,3 gramos, lo cual se pudo constatar se trata de la planta conocida como Marihuana.
4.- Experticia Quimica Signada con el N° 9700-127-1836, de fecha 20-07-09 realizada por los expertos Nerio Carreño y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara a las muestras diez (10) envoltorios de material de papel de aluminio, contentivos de una sustancia de color blanco con un peso neto de 4 gramos y un (1) dedil compacto de color blanco, con un peso neto de 15,4 gramos, lo cual dio positivo para Cocaína.
5.- Orden de Allanamiento KP11-P-09-0802, de fecha 22-06-09, emanada por el Juez de Control N° 11, para ser efectuada en el Sector Nazaret, Calle Bélgica, casa pintada de color verde Nº 50, donde reside un ciudadano de nombre Fernando, quien pertenece a la banda “los Cagarrutas” donde se presumía se dedicaban a la venta, distribución y trafico de sustancias estupefacientes.
6.- Experticia de Reconocimiento realizada por funcionarios adscritos al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un vehículo clase Motocicleta, Marca Fengchi, Modelo FC1252A, color rojo, Tipo Paseo, Serial de Carrocería LXSPCIDI1551161789.
7.- Experticia de Autenticidad y Falsedad, signada con el Nº 9700-076-096, de fecha 27-06-09, practica por el experto Agente Marcos López adscrito al grupo de trabajo de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizadas a nueve (9) piezas con apariencia de billetes de los por el Banco Central de Venezuela, donde se concluye que el material es autentico y suman la cantidad de 200 Bs.
Documentales de la Defensa Privada: 1.- Documento de Propiedad del inmueble que es propiedad del acusado de autos; 2.- Acta de Inspección Ocular de fecha 28-07-09, practicada por el experto Luís Esteves Araque, que establece la distancia que separa el lugar de detención y de la casa donde se efectuó el Allanamiento.
No se admiten como pruebas documentales y testimoniales, ofrecidas tanto por el Ministerio Público, como por la Defensa Privada las siguientes, Actas Policiales de fecha 16-06-2009, numerada con la nomenclatura primero y segundo de la correlación de medios probatorios indicados en el escrito acusatorio; Prueba de Orientación de fecha 27-06-2009, suscrita por la Experto Wilma Mendoza, la cual se encuentra numerada con la nomenclatura Cuarto, de los medios probatorios indicados en el escrito acusatorio; así como las promovidas por la Defensa Técnica del imputado de autos, como son, actas de entrevistas a los ciudadanos Ramón Atoche, Neris Caldera, Pinto Bruno y Denny Meléndez; promovidas como documentales en el escrito de contestación de la acusación de fecha 16-09-2009; así como, el Escrito Fiscal de fecha 19-06-2009; Acta de investigación Policial que contiene la impresión ocular que contiene la impresión fotográfica de l aplaza “Ambrosio Oropeza”, y Acta de Investigación Policial, que contiene la impresión fotográfica, del lugar donde se efectuó el allanamiento que es distante al lugar de la detención. En relación a estas últimas, el acta de inspección ocular de fecha 28-07-2009, fue admitida, e incluye las impresiones fotográficas del lugar donde se efectuó el allanamiento que es distante al lugar de la detención y de la impresión fotográfica de la plaza “Ambrosio Oropeza”. En virtud de que no es de las que se pueda incorporar por su lectura al proceso conforme al artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que las mismas solo puede considerarse como un elemento de convicción a los fines de fundamentar el acto conclusivo presentado, no cercenándose con la negativa de admisión de esta prueba el derecho a ofrecer pruebas del Ministerio Público, así como el de la Defensa, por considerar que los testimonios de los testigos, será valorado por el Juez de Juicio en su oportunidad, por haberse admitido como prueba testimonial la declaración de estos.
Se admite la Comunidad de la Prueba, invocada por la Defensa, en el sentido de hacer suyas las presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.
TERCERO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad, que fue decretada en fecha 07-07-09, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien decide que no han variado las circunstancias que dieron fundamento a su imposición, manteniéndose intactos los supuestos concurrentes a que hace referencia el artículo 250 ejusdem.
CUARTO: Se acuerda el enjuiciamiento oral y público del Acusado FERNANDO JESUS VIVAS, Cédula de Identidad Nº: 05.924.432, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte en concordancia con el artículo 46.5, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
QUINTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la Secretaria a los fines de remitir las actuaciones y objetos incautados al Tribunal de Juicio competente.
Juez de Control Nº 11
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa
AUTO DE APERTURA A JUICIO. KP11-2009-000841. 06-04-10.