REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora
Carora, 24 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000483
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano Frank Reinaldo Briceño Vielma, Cédula de Identidad Nº V.-18.309.936, se observa que el mismo se encuentra requerido, según Memorando Nº 11853 de fecha 13-10-05, por cuanto se fugo de la Cárcel de San Juan de Lagunillas, MGCR26713, Sub-Delegación del C.I.C.P.C Mérida estado Mérida por el delito de Fuga de detenido, según se acredita del Acta de Investigación Penal Nº: 0543-10, de fecha 23-03-10, suscrita por Funcionarios Militares adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (3) del presente Asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano Frank Reinaldo Briceño Vielma, Cédula de Identidad Nº V- 18.309.936, se encuentra solicitado por el Delito de Fuga de Detenidos, por la jurisdicción del estado Mérida, a donde corresponde su Juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con sede en Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano Frank Reinaldo Briceño Vielma, Cédula de Identidad Nº V-18.309.936, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con sede en Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Juez de Control Nº 11
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria Administrativa