REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Carora, 27 de Abril de 2010
Año 199º y 200º
ASUNTO: KV11-D-2008-000006.
AUTO DE OTORGAMIENTO DE PERMISO
POR ENFERMEDAD.
Procede este Tribunal pasar a pronunciarse en relación al estado de salud en que se encuentra el joven RESERVADO, quien fue condenado a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS Y SEIS MESES por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código penal, debido a que en fecha 16 de Abril del presente año, se recibe del Departamento de Ciencias Forenses Carora, experticia medico legal, en la cual se deja constancia que el referido joven presenta: Herida quirúrgica por laparotomía exploradora y se le realizo colostomia, actualmente la herida quirúrgica se encuentra en dos puntos de infección en región infraumbilicar, según epicrisis emitida por el servicio de cirugía del hospital Antonio Maria Pineda realizado por la Dra. JULISSE PACHECO, C. I 16.003.986. M .S. D. S 71602. C. ML: 6. 488, en fecha 13-02-2010, presento herida producida por proyectiles disparados por arma de fuego en ambos hemotórax produciendo Heumoneurotorax bilateral y lesión gástrica; hepática, vesícula biliar y colon ascendente, por lo que se le realizo laparotomía exploradora y toracotomia bilateral y colostomia de colon ascendente, actualmente presenta infección en la herida quirúrgica.
En la comunicación se recomienda tratamiento medico con antibiótico y si es posible intrahospitalario, las lesiones revisten carácter medianamente graves, amerita privación de ocupaciones por 45 días
La evaluación del caso por parte de este Tribunal quien ha realizado varias visitas a la comisaría las cuales constan en el libro de actas llevado por este despacho, dicho sitio no es un lugar con espacio adecuado para permanecer el joven en virtud de su delicadas condiciones de salud.
Ahora bien, en el referido informe se establece que el adolescente tiene un reposo por Cuarenta y Cinco Días (45) esta juzgadora observa que debe ir a un lugar limpio y tranquilo, porque de lo contrario se corre el riesgo de que se puedan, infectar nuevamente la herida.
Tomando en consideración el contenido del informe y en atención al artículo 59 de las Reglas de Riyadth aplicables a este Sistema especial por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, que autoriza las salida del establecimiento donde permanezca privado de libertad por razones de importancia.
Este Tribunal considera que la salud del adolescente es de gran importancia y en razón ello se le debe otorgar el permiso para que cumpla el reposo en su residencia durante el lapso de 45 días; y que al finalizar será evaluado por el médico forense a los fines del cumplimiento de su sanción definitiva
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda permiso al joven adolescente RESERVADO por el lapso de 45 días, a partir de hoy y finaliza el 11-06-2010, para cumplir reposo en su residencia. Se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campin, así como a la comisaría de carora donde se encuentra en calidad de depósito en los actuales momentos. Líbrese boleta de libertad. (Permiso por enfermedad).
La Jueza de Ejecución,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS. La Secretaria,
Abg. ESTEHR LA CRUZ