REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
CARORA, 29 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP11-D-2008-000004

RESOLUCION
REVISION DE MEDIDA.


Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de misma fecha 28 de Abril del presente mes y año, acordada en audiencia de Revisión en la cual se acordó ratificar la sanción de Servicio Comunitario impuesta al adolescente sancionado RESERVADO. A tales efectos el Tribunal observa:

DE LA AUDIENCIA.

Siendo el día y la hora acordada, se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución, presidido por la Juez Abg. Florangel Monasterios, la Secretaria de Sala Abg. Esther La Cruz y el Alguacil de Sala; a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL DE REVISION DE MEDIDA en relación a José Luís Canelón de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Especial. Seguidamente se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Dulce Picon, la Defensora Pública Abg. Senovia Medina, el adolescente RESERVADO acompañado de su representante Marilis Coromoto Ocanto Mollejas. Seguidamente se explica el motivo de la presente audiencia la cual se fijo por informe de la fundación San Antonio en donde informan que el adolescente no cumplió con la medida de servicio comunitario. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Revisada la causa y visto que hay un informe de la Casa Hogar de Ancianos en donde informan que mi defendido no ha cumplido desde el mes de febrero la Defensa pone en conocimiento al tribunal a efectus videndi con asistencia al 18-04-2010, planilla del control de asistencias en el cumplimiento del servicio comunitario en donde se evidencia que el adolescente ha cumplido desde que inicio la sanción; solamente no dio cumplimiento en el mes de diciembre pero el mismo fue participado a la casa hogar San Antonio mediante escrito el cual se consigna ante esa fundación así como una comunicación del 15-11-2009 en donde expone los motivos por el cual no asistió ese día; finalmente la Defensa solicita se ratifique la Medida de Servicio a la Comunidad. Es Todo. Se le impone al adolescente de los Derechos Fundamentales que le asisten en la etapa de ejecución contenidos en la Ley Especial en el artículo 630, 631, así como del 542 ejusdem, se le concede el derecho a palabra al adolescente José Canelón conforme a su derecho a ser oído según lo pautado en el Art. 542, Se le impone del precepto constitucional del Ord. 5º, artículo 49 de la CRBV el adolescente expone: Yo estoy cumpliendo en la Fundación y ahí esta mi carpeta con mis asistencias. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: Esta representación Fiscal una vez la escuchada la exposición de la defensa y la del adolescente esta representante de la vindicta pública ha evidenciado que la información por una de las funcionarias de la institución donde le fue acordado el servicio comunitario no concuerda con la planilla firmada y sellada por esa misma institución y en fundamento en el principio de la buena fe no hace objeción a la ratificación de la medida. Es Todo.

MOTIVACION.

Este Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes y de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la LOPNA y siendo una de las funciones de este juzgado la revisión de las medidas sancionatorias acuerda Ratificar la sanción de servicio comunitario ,ello en virtud que los objetivos de la sanción es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, observa el tribunal el adolescente ha mantenido la disposición de cumplir la sanción y así se desprende de las asistencias consecutivas con que se ha presentado ante la Casa Hogar de Ancianos, fundación San Antonio, lugar destinado para el cumplimiento del Servicio Comunitario. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: solicitar copia certificada del Control de asistencia llevado al adolescente RESERVADO en la fundación San Antonio; SEGUNDO: Se RATIFICA la medida de servicio a la comunidad que viene cumpliendo el adolescente en la referida institución. Líbrese el oficio correspondiente. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y publíquese.

El Juez de Ejecución.


Abg. .FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria,


Abog. ESTHER LA CRUZ.