REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 29 de Abril de de 2010
199º y 151º
ASUNTO: KX11-D-2008-000003
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
Firme como ha quedado el fallo dictado el día 05 de Abril de 2010 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes extensión Carora , en contra del adolescente RESERVADO, portador de la Cédula de Identidad Nº titular de la cédula de identidad RESERVADO, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, el RESERVADO, actualmente trabaja como ayudante de albañilería y estudia sexto grado en la Misión Robinsón en la escuela Raymundo Pernalete, Carora, edad: RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO yRESERVADO, telef. No posee, domiciliado en RESERVADO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO CARTUCHOS, previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos concatenado con el Artículo 277 del Código Penal, sancionado el adolescente RESERVADOcon las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS, previstas en el articulo 620 literales d y b de la citada ley especial a cumplir de manera sucesiva , en consecuencia ha de procederse a su ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 28 de Abril de 2010, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social ; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
Por cuanto el adolescente RESERVADOle fue dictada la medida de Prisión Judicial Preventiva el día 14 de Marzo de 2008 hasta el día 10 de Junio de 2008 fecha en la cual fue acordada Libertad Plena, trascurrió DOS MESES Y VEINTISEIS DIAS. Posteriormente el día 05 de Abril de 2010 fue sancionado por sentencia condenatoria a un (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS AÑO, permaneciendo bajo la medida de Presentación periódica hasta la presente fecha.
Ahora bien, la sumatoria del tiempo que ha transcurrido detenido es de DOS MESES Y VEINTISEIS DIAS, descontados del lapso de la sanción, es decir de un (01) año de Privación de Libertad le faltan por cumplir SIETE MESES Y CUATRO DIAS, sucesivamente al cumplimiento de esta sanción deberá cumplir LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO plenamente identificado, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el término de SIETE MESES Y CUATRO DIAS cuyo sitio de reclusión se impondrá el día de la audiencia de imposición de sentencia. Sucesivamente al cumplimiento de esta deberá cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS.
Imposición de Reglas de Conductas, debe cumplir las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego.
3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Estudiar, trabajar o realizar cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses.
6) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles en los cuales se vea comprometida su responsabilidad.
LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, la deberá cumplir por ante el área de servicio social de este Tribunal en la persona de la LIC. ROSA MARQUEZ, quien estará ampliamente comisionada para realizar cualquier tipo de actividad que conlleven al real cumplimiento de la sanción, por lo que podrá sugerir cualquier medio que sirva de formación idónea en la tarea asignada. El joven iniciará el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.
Fíjese Audiencia de IMPOSICION DE FALLO para el día 10 de Mayo de 2010, a las 10:00am, con la información a los notificados que tendrán la posibilidad de efectuar las observaciones que a bien tengan.
En esa misma oportunidad se librarán oficios Director del centro de reclusión donde deberá cumplir la medida de Privación de Libertad a los fines que se le forme expediente al joven con su respectivo plan individual para ejecutar lo ordenado en esta decisión .Regístrese y notifíquese.
El Juez de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA.