REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-V-2009-000935
Partes Demandante: TITO ROGOBERTO SACHEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.253.081.
Parte Demandado: ONEXI DARIO SANCHEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V. 1.4.886.
Motivo: Extinción de Obligaciòn de Manutenciòn.
En fecha 16 de abril del 2.010, comparecieron antes este Tribunal los ciudadanos ONEXI DARIO SANCHEZ PUERTA y TITO ROGOBERTO SANCHEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1848.886 Y 5.253.081, a fin de llevar a cabo reunión conciliatoria con ocasión al asunto de EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en el expediente signado con el número KP02-V-2009-000935, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, antes identificado, encontrándose las partes arriba señaladas en presencia de la Juez de Juicio Nº 2, Abg. Lisbeth Leal Agüero y de la Secretaria de Sala Abg. Mariélita Idrogo Oviedo. Se inicia la sesión exhortando la Juez de Juicio Nº 2, a las partes a los fines de que lleguen a un acuerdo.
PRIMERO: El beneficiario ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, antes identificado manifiesta total y absoluta conformidad con la presente demanda de EXTINCION DE OBILIGACION DE MANUTENCION presentada por su progenitor el ciudadano TITO ROGOBERTO SANCHEZ FIGUEROA, en virtud alcance la mayoridad y actualmente tiene 28 años de edad. Así mismo manifiesta que desde hace mucho tiempo casi 20 años su mama no ha cobrado la Pensión porque el trámite era muy complicado, por lo que solicita se le requiera información de dichas pensiones al Juzgado de Menores hoy Tribunal de Protección del Estado Yaracuy y a la Comandancia de la Policía del Estado Lara. .
SEGUNDO: Visto lo manifestado por el hijo el progenitor ciudadano TITO ROGOBERTO SANCHEZ FIGUEROA, hace del conocimiento del Tribunal que el expediente Nro. 2830/89 del Juzgado de menores del Estado Yaracuy, fue incinerado por lo cual no tiene ninguna actuación del expediente original solo la copia del oficio de retención anexa a las actuaciones a los folios 7 y 8, por lo que según lo expresado por su hijo igualmente solicita se requiera la información por el solicitada.
TERCERO: Las partes acuerdan SE CECLARE EXTINGUIDA LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN en beneficio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y asi mismo solicitamos se requiera la información sobre el destino de las pensiones de Manutención.
Extinguida la presente causa. En razón de lo expuesto y por cuanto se desprende de este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Extinguida la Obligación de Manutención y en consecuencia terminada la presente causa, y dispone desincorporarla del Archivo Ordinario de esta Tribunal y remitir al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dar por terminado en el sistema Juris; y en consecuencia ordena levantar la Medida de Retención ordenada mediante auto dictado por este Despacho en fecha 13-04-1999 y comunicada al ente empleador Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, con oficio N° 1288 de fecha 22-04-1999 y la acordada mediante sentencia de fecha 13-01-2000 y comunicada con oficio Nro.170 de fecha 24-01-2000. Ofíciese lo conducente al Tribunal de Protecciòn del Estado Yaracuy y a la Comandancia de la Policía del Estado Lara
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil diez. (2.010) Años 200° y 151°
La Juez de Juicio Nro. 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
Elviap*
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