Visto el escrito y los documentos que lo acompañan, presentados por los ciudadanos DIEGO ALBERTO FLOREZ LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 5.729.102, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 100.599, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Jenny Josefina Tua Arguello y Grazkhellys Verónica Arguello Tua, titular de las cedulas de identidad N°21.142.131 y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. mediante la cual solicita se les conceda autorización para vender derechos que le pertenecen sobre el inmueble distinguido con el N° 02, ubicado en el piso N°1 del Barrio Pueblo Nuevo, en la carrera 7 entre calles 7 y 8, N° 7-09. 7-13, 7-17, de San Antonio Municipio Bolívar Estado Táchira, propiedad del ciudadano Luis Ramón Arguello Rodríguez, el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble que es o fue de los hermanos Castillos, e inmueble propiedad de Isaura González viuda de Hidalgo, SUR: Con la carrera 7, ESTE: Con inmueble que es o fue de Carlos Julio Báez, y OESTE: Con la calle 7. El inmueble le pertenece según documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Bolívar, san Antonio del Táchira el día 13 de enero de 1993; quedando registrada bajo el Nro. 10 tomo 1 protocolo primero correspondiente al primer trimestre del año 1993. El apartamento se encuentra en los siguientes linderos: Norte: un inmueble propiedad de la ciudadana Isaura Hidalgo, Sur: calle 7; Este: con inmueble que es o fue de Carlos Julio Báez, Oeste: con apartamento numero 2 propiedad de la Ciurana Isaura Hidalgo de González. El deslindado apartamento tiene un área aproximada de 72,43 metros cuadrados.
En fecha 21 de abril de 2009 se agregan resultas del exhorto conferido por este despacho al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira donde remiten el avaluó realizado al inmueble riela a los folios del 96 al 122.
En fecha 29 de junio del 2009 el tribunal acuerda la comparecencia de los ciudadanos Jenny Josefina Tua de Arguello y Grazkhellys verónica Arguello Tua, Hedí Soledad Pérez a los fines de que sea aclarado el precio de la venta pautada.
En fecha 15 de julio del 2009 comparecen las ciudadanas, identificadas up supra, y aclaran que el precio de la venta esta pautado en la cantidad de ochenta y tres mil seiscientos diecisiete con 53 céntimos (Bs.83.617,53), los cuales deberán cancelar al momento de la Protocolización de la presente negociación.
Examinados los recaudos presentados este juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley y a tenor de lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Segundo Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos Jenny Josefina Tua de Arguello y Grazkhellys Verónica Arguello Tua, y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que vendan el inmueble antes descrito.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al día ocho del mes de Abril de Dos mil Diez.
La Juez de la Sala Nro. 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
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