REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-R-2009-001333
PARTE DEMANDANTE: SELIM, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 23, Tomo 68-A, de fecha 1° de Diciembre de 1998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ y FRANCISCO MELENDEZ SANTELIZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.373 y 7.705.
PARTE DEMANDADA: BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16/07/1975, bajo el N° 4, Tomo 363, folios 83 vto. al 98 fte., y reformado su documento constitutivo según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 02/05/1990, presentada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Agosto de 1990 y registrada bajo el N° 47, Tomo 6-A.
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 2.196.275, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.070.
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA EN JUICIO DE RESOLUCION DE CONTRATO.
Agréguese a los autos diligencia presentada en fecha 15/04/2010 por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, siendo las 11:53 a.m., por el ABG. FRANCISCO MELÉNDEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, constante de Un (1) folio útil, solicitando aclaratoria de sentencia; y recibida en la misma fecha por esta Alzada a las 12:35 p.m., conforme Comprobante de Recepción de Documento. Vista la solicitud de aclaratoria de sentencia solicitada por el ABG. FRANCISCO MELÉNDEZ, en fecha 15/04/2010, en la cual expresó: “…Solicito del Tribunal se sirva aclarar la dispositiva de la sentencia, en el sentido de que la decisión que subió en apelación de la demandada fue del Juzgado 1° de 1° Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, y no como evidentemente se señala en el fallo,…”.
Este Tribunal para decidir lo solicitado observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Tal y como se desprende del contenido del artículo transcrito, las aclaratorias van dirigidas, a precisar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido; por lo que podemos concluir que, la aclaratoria de sentencia es una excepción al principio de la revocabilidad e intangibilidad del fallo, tal como se desprende del encabezamiento de la norma en comento, la cual permite la subsanación de errores materiales, dudas u omisiones que aparecieren manifiestas en el dictamen del fallo.
Ahora bien, este Juzgador pasa a pronunciarse acerca de la aclaratoria solicitada.
A tal efecto, en la dispositiva de la sentencia se indicó:
“En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ABG. ESTEBAN GUART, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.070, en su condición de apoderado de la parte demandada-reconviniente, la firma mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A., identificada en autos, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 23 de Noviembre del año 2009, la cual en consecuencia queda así RATIFICADA...”.
Y examinadas las actas procesales, se desprende que la sentencia dictada en la Primera Instancia, la cual fue objeto de recurso de apelación y sometida a conocimiento de este Superior Segundo, efectivamente fue emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y no el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por lo que se incurrió en la dispositiva del fallo dictado por este tribunal en fecha 14/04/2010 un error material de tipeo de manera involuntaria; motivo por el cual la aclaratoria de la sentencia solicitada por el ABG. FRANCISCO MELÉNDEZ, se ha de declarar Con lugar.
Por lo antes indicado queda aclarada la sentencia en los siguientes términos:
“En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ABG. ESTEBAN GUART, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 14.070, en su condición de apoderado de la parte demandada-reconviniente, la firma mercantil BLINDADOS CENTRO OCCIDENTE, S.A., identificada en autos, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 23 de Noviembre del año 2009, la cual en consecuencia queda así RATIFICADA.
De conformidad con el artículo 281 del Código Adjetivo Civil se condena en costas a la parte apelante.”.
Y así se establece.
Téngase la presente aclaratoria de sentencia como parte integrante de la sentencia de fecha 14/02/2010.
Déjese copia certificada de la presente aclaratoria de sentencia, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Abril del Dos Mil Diez (2010).
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas
Seguidamente se cumplió con lo ordenado, se agregó la diligencia de solicitud de aclaratoria de sentencia conjuntamente con su comprobante de recepción de documento y se publicó la aclaratoria de sentencia, en su fecha, a las 11:50 a.m.
La Secretaria
Abg. María Carolina Gómez de Vargas