REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-F-2009-001069
El ciudadano JOSE DE LA CRUZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, manifestando no poseer cédula de identidad, presentando un firmante a ruego, solicitó la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació en fecha 01 de mayo de 1975, en el Hospital Central Antonio María Pineda, de esta ciudad, siendo hijo de la ciudadana ROSA MARIA VASQUEZ, con C.I. Nro. 7.312.819, de este domicilio. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurra a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son: Marcado “A”, Justificativo de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, marcado “B” constancias como no aparece acta de nacimiento de las Jefaturas Civil de la Parroquia Unión, Juan de Villegas, Concepción, Catedral, resumen clínico del nacimiento del solicitante expedido por el Hospital Central Antonio María Pineda, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del solicitante, oficio Nro. 1777 de fecha 17-08-2009 de SAIME, entre otros, y el edicto publicado en el Informador en fecha 09-03-2010, queda comprobado que el ciudadano JOSE DE LA CRUZ VASQUEZ, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE DE LA CRUZ VASQUEZ, hijo de la ciudadana ROSA MARIA VASQUEZ. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil diez. Años: 200º y 151°.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.
HRPB/BMET/m. elena.
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. Fecha up supra.
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
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