REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2010-000131
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), presentado por las abogados MARIA ISABEL PETIT y MAGDALENA LUNA DOMINGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.044 y 111.206 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas de la ciudadana YLIMES SILENY RODRIGUEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.792.614, este Tribunal observa que la parte actora no consignó los cheques originales que funge como instrumento fundamental de la presente demanda, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“El Juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Omissis… 2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega….”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por las abogados MARIA ISABEL PETIT y MAGDALENA LUNA DOMINGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 104.044 y 111.206 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas de la ciudadana YLIMES SILENY RODRIGUEZ MUJICA, arriba identificada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Veintitres (23) días del mes de Abril de Dos Mil diez. Años. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte.
La Secretaria,
Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:55 a.m.
HRPB/BE/ij.-
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha ut-supra
La Secretaria,
Abg. Bianca Escalona
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