REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-014259
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano PABLO TORRES ARGUELLES, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad número V-2.592.680, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,00) lo q equivaldría en la actualidad al monto de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor al ciudadano PABLO TORRES ARGUELLES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Dieciocho Metros (18MT), con ocupaciones de Pablo Torres; SUR: En línea Dieciocho Metros (18 MT), con ocupación de Pablo Torres; ESTE: En línea de Treinta Metros (30 MT) con ramal de reserva hacia la quebrada La Ruezga; OESTE: En línea de Treinta Metros (30 MT) con la prolongación de la avenida Moyetones, ocupaciones de Pablo Torres de por medio. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONAT.
HRPB/BMET/roo.-
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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