REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KN01-X-2010-000005
En fecha 09 de Marzo de 2010, el ciudadano JOSE ALFONSO OCHOA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en la causa civil signada con el N° KP02-S-2007-4634.
En fecha 23 de Marzo de 2010, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, el ciudadano JOSE ALFONSO OCHOA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por encontrarse incurso en la causal de Inhibición prevista en el articulo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual señala : “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive, o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba y se evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Abril de dos mil diez. Años: 199º y 150º.
El Juez
La Secretaria La Secretaria Acc,
(Fdo)
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. (Fdo)
Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se libraron oficios 0900-493 y 0900-494.
HRPB/BE/rccg.
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA
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