REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de abril de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-M-2009-000683

PARTE DEMANDANTE: LEÓN RICARDO OLAVARRIETA OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.174.524.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA MERCEDES ALVARADO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.447, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.356.
PARTE DEMANDADA: ANGEL FEDERICO STRAUSS KASEN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.862.757, y de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO).


Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), presentado en fecha 03/12/2009, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documento Civil, por la Abogado en ejercicio ANA MERCEDES ALVARADO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.447, titular de la cédula de identidad Nº 7.382.356, asistiendo al ciudadano LEON RICARDO OLAVARRIETA OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.174.524, en contra del ciudadano ANGEL FEDERICO STRAUSS KASEN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.862.757, y de este domicilio.
En fecha 08 de diciembre del año 2009, este Juzgado admitió la demanda, acordando la citación del demandado apercibido de ejecución, dentro de los diez días de despacho siguientes, una vez conste en autos la intimación a pagar al demandante las siguientes cantidades: 1) La cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 510.000,00), monto de la obligación adeudada; 2) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25% o en su defecto formule oposición y no habiendo oposición se procederá a la ejecución de la obligación.
En fecha 10 de diciembre del año 2009, se libro compulsa.
En fecha 15 de noviembre del año 2009, la apoderada actora consigno los emolumentos necesarios para efectuar la intimación.
En fecha 19-01-2010, el alguacil consigno recibo de citación del ciudadano ANGEL FEDERICO STRAUSS KASEN.
En fecha 19-01-2010, ambas partes acordaron suspender el curso de la presente causa por treinta (30) días calendarios consecutivos.
En fecha 20-01-2010, este Tribunal acordó suspender la causa desde 19-01-2010 hasta el 18-02-2010.
En fecha 18-02-2010, ambas partes acordaron suspender el curso de la presente causa hasta el 05-03-2010
En fecha 19-02-2010, este Tribunal acordó suspender la causa desde el 18-02-2010 hasta el 05-03-2010.
En fecha 08-03-2010, ambas partes acordaron suspender el curso de la presente causa hasta el 31-03-2010.
En fecha 09-03-2010, este Tribunal acordó suspender la causa desde el 08-03-2010 hasta el 31-03-2010.
En fecha 05-04-2010, compareció el ciudadano ANGEL FEDERICO STRAUSS KASEN, antes identificado, en su carácter de demandado, asistido por el abogado JULIO E. RAMIREZ ROJAS, en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO le ha intentado el ciudadano LEON RICARDO OLVARRIETA OCANDO, antes identificado, en su carácter de demandante, representado por la abogado ANA MERCEDES ALVARADO HERRERA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quienes exponen: Con el objeto de celebrar TRANSACCIÓN judicial que ponga fin al presente juicio el ciudadano ANGEL FEDERICO STRAUSS KAZEN, antes identificado, parte demandada encontrándose ya citado e intimado en el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVGARES (INTIMATORIO) (el cual se encontraba suspendido por mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con el artículo 202), renuncia al lapso de oposición establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, así como también renuncia al lapso de contestación de la demanda establecido en el articulo 652 ejusdem, ambos plazos instituidos por el legislador procesal a favor del demandado, seguidamente formaliza el siguiente acuerdo en base a los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

DEL CONVENIMIENTO

En el escrito de Convenimiento exponen:
PRIMERO: El demandado ANGEL FEDERICO STRAUSS KASEN, acepta que adeuda al demandante LEÓN RICARDO OLAVARRIETA OCANDO, la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CTMS. (Bs. 510.000,00), que comprende el capital adeudado y que se encuentra representado en la letra de cambio objeto del presente litigio, la indexación que comienza a computarse desde el vencimiento de la obligación, es decir desde el 26 de noviembre del año 2009, calculada por las partes hasta el 26 de marzo del año 2010, por un monto de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 51.000,00)O y los honorarios profesionales del abogado de la parte demandante estipulados por este Tribunal en un 25% del valor de la demanda, dan un total de CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 127.500,00) sin incluir el monto indexado. Todos los conceptos antes mencionados dan un monto total de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 688.500,00).
SEGUNDO: Deja constancia el demandado ANGEL FEDERICO STRAUSS KASEN, que abono la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 135.000,00) a través de depósitos Bancarios realizados en la cuenta del demandante, quedando una diferencia por cancelar al demandante LEON RICARDO OLVARRIETA OCANDO de CUATROCIENTOS VEINTISESI MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 426.000,00). Sin incluir en dicha cantidad los honorarios profesionales de la parte demandante antes mencionados.
TERCERO: El demandado ANGEL FEDERICO STRAUSS KASEN, se obliga a cancelar el saldo deudor de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 426.000,00) de la siguiente manera:
- SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,00) en el monto de la firma del presente documento.
- CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 420.000,00) en el plazo de ciento cinco (105) días continuos contados a partir del día 5 de marzo del año 2010 con vencimiento el 18-07-2010.
CUARTO: El demandado ANGEL FEDERICO STRAUSS KASEN declara que acepta el decreto de Prohibición de Enajenar y Gravar dictado sobre el bien inmueble de su propiedad identificado suficientemente en el cuaderno de medida que forma parte como anexo a la presente causa y conviene en que se mantenga dicha medida cautelar hasta que cancele la totalidad de lo adeudado, incluyendo el pago de los honorarios profesionales y declara que en caso de incumplimiento a la promesa de pago arriba establecida, el demandante podrá solicitar la ejecución forzada de esta transacción, así mismo conviene en que para el eventual remate de dicho bien inmueble, el avalúo sea realizado por un solo perito avaluador designado por el Tribunal de la causa y el anuncio del remate sea efectuado mediante la publicación de un solo cartel de remate. Así mismo el demandado ANGEL FEDERICO STRAUSS KASEN declara que en caso de que incumpla con el pago de la obligación que vence el día 18 de julio del año 2010, deberá cancelar además del monto adeudado de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 420.000,00) la indexación correspondiente a dicha suma, contados a partir desde la fecha del incumplimiento hasta que se produzca la cancelación total de la deuda, dicha indexación será ordenada por el Juez de la causa mediante experticia complementaria.
QUINTO: Ambas partes pactaron el cancelar por concepto de honorarios de la abogada de la parte demandante la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,00) de la siguiente manera:
El demandado ANGEL FEDERICO STRAUSS KASEN, cancelará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50.000,00) dentro del plazo de ciento cinco (105) días continuos contados a partir del día 05 de marzo del año 2010 con vencimiento el 18 de julio del año 2010. La parte demandante LEON RICARDO OLAVARRIETA OCANDO, cancelara a su abogada la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,00) en un plazo de veinte días continuos, contados a partir del 05 de abril del presente año, quedando el demandado obligado a honrar y sufragar los honorarios Profesionales del abogado que le represento sus intereses en el presente procedimiento. Asi mismo el demandado ANGEL FEDERICO STRAUSS KASEN declara que en caso de que incumpla con el pago de la obligación de los honorarios profesionales que vence el día 18 de julio del año 2010, deberá cancelar además del monto adeudado de CINCUENTA MIL B9OLIVARES FUERTES (Bs. 50.000,00) la indexación correspondiente a dicha suma, contados a partir desde la fecha del incumplimiento hasta que se produzca la cancelación total de la deuda, dicha indexación será ordenada por el Juez de la causa mediante experticia complementaria.
SEXTO: Por su parte el demandante LEON RICARDO OLAVARRIETA OCANDO, expresa que con vista de la anterior exposición y con el objeto de evitar un juicio largo, declara en este estado que acepta la transacción propuesta por la parte demandada en lo9s términos indicado y consecuencialmente recibe la cantidad ofrecida.
SEPTIMO: La abogada de la parte demandante ANA MERCEDES ALVARADO, acepta la promesa de pago de honorarios profesionales de la cantidad arriba mencionada, en el tiempo que fue estipulado.
OCTAVO: En virtud de la presente Transacción que pone fina a la controversia sostenida entre las partes, ambas partes declaran no tener nada que reclamarse en ocasión de la misma.

D E C I S I O N

En razón a la TRANSACCIÓN de fecha 05-04-2010, presentado por el ciudadano el ciudadano ANGEL FEDERICO STRAUSS KASEN, antes identificado, en su carácter de demandado, asistido por el abogado JULIO E. RAMIREZ ROJAS, en el presente procedimiento que por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO le ha intentado el ciudadano LEON RICARDO OLVARRIETA OCANDO, antes identificado, en su carácter de demandante, representado por la abogado ANA MERCEDES ALVARADO HERRERA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN, en los términos planteados.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos la definitiva cancelación de la deuda.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de abril de dos mil diez. Años 199º y 151º.
El Juez, La Secretaria,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.
HRPB/BMET/m. elena.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto a su original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA M. ESCALONA T.