REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-011442

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO CAMPOS MALVACIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 11.701.949, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la , Parroquia el Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS (201 MTS2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de GLENDYS OCANTO SUR: Calle 5 que es su frente, ESTE: Con bienhechurias de JOSEFINA BRACHO OESTE Con bienhechurias de RAFAEL SANCHEZ. Dichas bienhechurias consiste en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, distribuidas de siguiente manera: dos habitaciones, una sala-cocina-comedor, un baño, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARELYS ACOSTA Y JOSELY JANTIL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JENNY COROMOTO CHIRINOS SANCHEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos