REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2008-017145

La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana BELKYS DE JESUS GARCIA MORA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.839.073, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector el Amanecer, Avenida Principal Ezequiel Zamora, frente a la Urbanización Pueblo Lindo, Parroquia el Cuji, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con en línea de 10,00 mts, con Avenida Principal Ezequiel Zamora SUR: En línea de 10,00 mts, con bienhechurias de Yoselin Oviedo ESTE: En línea de 20,00 mts, con calle la Esperanza que es su frente OESTE En linea de 20,00 mts, con terreno baldío. Dichas bienhechurias consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de 2 habitaciones, una sala, una cocina, un baño, porche, cercada con tela de alfajol. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE EVIES Y MARILENA COLMENARES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana BELKYS DE JESUS GARCIA MORA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos