REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2009-000893

La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA DEL CARMEN MARIN DE ROMANO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.337.324, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Trompillo, Sector 2, con carrera 2 y calle 2, casa S/N, de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Unían, Municipio Iriberren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 MTS2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de quince metros (15,00 mts) con terreno ocupado por Haide Freitez SUR: En línea de quince metros (15,00 mts) con carrera 2, que es sus frente, ESTE: En línea de veinticinco metros (25,00 mts) con terreno ocupado por Rafael Villareal y OESTE En línea de veinticinco metros (25,00 mts) con calle 2. Dichas bienhechurias consiste en una casa de bahareque, con techo de zinc, dividida dicho inmuebles en dos (02) cuarto, sala-comedor, un (01) porche, con puerta de madera y ventanas de madera, con un área de construcción aproximada de cuarenta y tres metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (43,20 mts2) y afuera una letrina. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 300,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL RODRIGUEZ Y JOSE PASTRAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA DEL CARMEN MARIN DE ROMANO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos