REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2010-002562



Vista la solicitud realizada por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 5.252.349, asistida por el abogado en ejercicio Alexis Principal, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 108.859, donde solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento inserta en los libros llevados por la antigua Alcaldía del Municipio Aguedo Felipe Alvarado y archivados en el Registro Principal, por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la solicitante como MIRYA, siendo lo correcto MIRIAN. Acompañó su Partida de Nacimiento emanada de la Alcaldía del Municipio Aguedo Felipe Alvarado del Estado Lara, copia certificada emanada del Registro Principal, datos filiatorios y copia de su cédula de identidad. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es material de trascripción errónea en cuanto al nombre de la solicitante, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo y visto que el peticionante debidamente asistido de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar MIRYA, debió colocarse MIRIAN en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ESCOBAR, titular de la cedula de identidad N° 5.252.349. En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 330, folio 1 vto. del año 1956, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dicho Organismo y remítase copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil Diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez


Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
En la misma fecha se publicó siendo las
La Sec.,

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