Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ANA MARIELA MONTILLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.914.378 y de este domicilio, actuando en representación propia y de su nieta: MARIANNY CORALI ABREU HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 25.149.294, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.058, en el cual solicitan ser declaradas UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana WENDY MARIANELA HERNANDEZ MONTILLA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-12241574, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 2 de Octubre de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1151, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos ZORAIDA JOSEFINA MONTILLA RODRIGUEZ y JENNY ERIKA CONTRERAS PEROZO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.245.217 y 11.397.608, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como
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