Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LUIS ALIRIO SANCHEZ FLORES, JORGE AMILCAR SANCHEZ, FLOR CAMILA SANCHEZ FLORES y AMALIA ROSA FLORES DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V- V-9.611.565, 7.364.897, 9.553.908, 7.300.578, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Napoleón Ramos Lau, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ABRAHAN SANCHEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-167.945 , quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 1 de Enero de 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 5, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-----------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: DARWIN RAMÓN PUERTA ANGULO y LILIA MARGARITA ANGULO COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.700.484 y 3.864.256, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los
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