Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MARLENE ANTONIA ROO DE NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.325.187, asistida por la abogada ROSA ELENA GIMENEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.379; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, ciudadano: HECTOR ALYENIS NOGUERA ARIAS, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 612, folio 316 del año 1997; toda vez que en la misma se incurrió en error al asentar el nombre de su cónyuge como YAJAIRA PÉREZ DE NOGUERA, siendo lo correcto: MARLENE ANTONIA ROO DE NOGUERA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión así como acta de matrimonio del causante y la solicitante así como datos filiatorios. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la publicación de Edicto en prensa. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se asentó el nombre de su cónyuge como: YAJAIRA PÉREZ DE NOGUERA, siendo lo correcto: MARLENE ANTONIA ROO DE