Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana KARLAYS CAROLINA CAMPOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-21.459.916, asistida por el abogado Joseph Gutiérrez , Inpreabogado Nº 138.674, en el cual solicitan ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana LISBETH ZULEIMA CAMPOS RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 9.601.861, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 17 de Octubre de 2007, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 960, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 507 del Código Civil . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-----------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ROSA ALBINA UREÑA DE GOMEZ y ROSIGEIS ELIBETH GOMEZ UREÑA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.651.473 y 13.032.948 , respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y