Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas VILMA PASTORA ESCALONA DE RAMOS, MARIA EUGENIA RAMOS ESCALONA, MARIA ISABEL RAMOS ESCALONA, MARIBEL PASTORA RAMOS ESCALONA y MAYRA ALEJANDRA RAMOS ESCALONA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-3.861.779,11.785.180, 11.785.181, 12.244.053 y 13.774.119, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada TRINA ANGULO CALANCHE, en el cual solicitan ser declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano VICENTE ANTONIO RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.538.561, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, el día 25 de Diciembre de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 3591, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: RICARDO RIVERO y JOSE TERAN, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.733.665 y 7.399.935 , respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra
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