Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana MIRIAN RAMONA GIL GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.376.903, asistida por la abogada SILVIA ELENA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 127.483, en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante el Registro Principal del Estado Lara y la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 3335, folio 76 vto. del año 1955; toda vez que se incurrió en error al asentar su nombre como MIRIAM RAMONA, siendo lo correcto MIRIAM RAMONA. Asimismo se omitió asentar el nombre de la madre del solicitante MARIA FIDELINA GIMENEZ ESCOBAR. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión así como datos filiatorios y otros documentos probatorios. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se incurrió en error al asentar su nombre como MIRIAM